Decreto Nº 1.129

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2009

DECRETO Nº 1.129

Mendoza, 3 de junio de 2009

Visto el Expediente N° 535-V-04-03840, en el cual el Señor Sergio Alejandro Vallejo, D.N.I. N° 28.539.477, solicita la adjudicación de una fracción de terreno identificado como Lote N° 13 ubicado en el "Campo La Junta", Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el citado inmueble es parte de una mayor extensión, propiedad del Gobierno de la Provincia, inscripto como Segunda Inscripción al N° 6548, fojas 206, del Tomo 51, Departamento San Rafael, identificado como Lote N° 13, con una superficie total de 1.065 Has. 9.757,86 m2, según Mensura Oficial N° 1126, Padrón de Rentas N° 5781/17 - Matriz.

Que el mencionado terreno fue desadjudicado al Señor Víctor Hugo De Lucca, mediante Resolución Interna N° 065/1991 de la ex Dirección Agropecuaria, por incumplimiento de lo establecido en la cláusula 5°, Incisos c) , h) y o) del Compromiso de Compra - Venta y del Artículo N° 26, Incisos c), d) e i) del Decreto-Ley N° 4711.

Que el solicitante, Señor Sergio Alejandro Vallejos, cumple con todos los requisitos que exige el mencionado Decreto-Ley para ser adjudicatario y al procurar solucionar problemas socio - rurales, es de aplicación el sistema de adjudicación previsto en los Artículos Nros. 15, Inciso d) y 16 de la citada norma legal.

Que, asimismo, se atiende a la política actual del Estado, a cuya instrumentación acude el Decreto-Ley como motor, estableciendo claramente las posibilidades y los derechos y obligaciones de los solicitantes, brindando seguridad jurídica necesaria para el normal desenvolvimiento de su actividad productiva.

Que en las citadas actuaciones obra el Compromiso de Compra - Venta suscrito entre la Provincia de Mendoza, representada por el Secretario de Medio Ambiente, Dr. Guillermo R. Carmona y el adjudicatario, Señor Sergio Alejandro Vallejos, donde se especifican las condiciones particulares de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nros. 22 y 48 del Decreto - Ley N° 4711.

Por ello, en razón de lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Medio Ambiente, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Apruébese el Compromiso de Compra - Venta suscripto en fecha 15 de noviembre...

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