Decreto N° 588

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 118 CÓRDOBA, 25 de Junio de 20152
Artículo 3º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 588
Córdoba, 08 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N° 0485-019848/2015 del registro del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 94 -Serie “A”- de fecha 5 de marzo de
Reglamentación...
VIENE DE TAPA 2015, el Tribunal Superior de Justicia toma razón de la Resolución
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Serie “A” N° 004.792 de fecha 14 de noviembre de 2014,
por la que se acuerda a la señora María Ester Storni, Juez
de Paz de la localidad de Carnerillo – Departamento Juárez
Celman -, el beneficio de la jubilación ordinaria prevista en
la Ley N° 8024, resolviendo dar de baja a la misma con
efecto a partir del día 01 de abril de 2015.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos bajo el N° 025/2015 y lo dictaminado por Fiscalía
de Estado bajo el N° 450/15, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DAR DE BAJA de la Planta del Poder Judi-
cial, con efecto a partir del 01 de abril de 2015, a la señora
María Ester STORNI (M.I. N° 4.724.890), Juez de Paz de la
localidad de Carnerillo – Departamento Juárez Celman - de
la Provincia de Córdoba, por habérsele otorgado los
beneficios de la jubilación ordinaria en los términos de la
Ley N° 8024.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al
Tribunal Superior de Justicia, a la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 04 de Mayo de 2015
VISTO: el Expediente Nº 0047-015859/2011/R22 del Registro
de la Dirección Provincial de Arquitectura dependiente del
Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia
por Resolución Nº 201/2015, , la aprobación del Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera,
segunda, tercera y cuarta Variación de Costos correspondiente
a los meses de julio/2013, octubre/2013, marzo/2014 y junio/
2014, por trabajos modificatorios necesarios de efectuar en la
Obra: “AMPLIACIÓN Y REMODELACION DEL EDIFICIO QUE
OCUPAN LA ESCUELA Y JARDÍN DE INFANTES PADRE
TERCILIO GAMBINO, UBICADOS EN CALLE ISEAS Nº 1550
ESQ. FIERRO – Bº LOS GRANADOS – PROVINCIA DE
CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL”, suscripta el día 2
de febrero de 2015, entre el Director General de Arquitectura y
el Socio Gerente de la Empresa ARC S.R.L., contratista de la
obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/2010, modificatorio
de su similar N° 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución Nº
013/2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos
y lo establecido por el artículo 21 del Pliego Particular de
Condiciones.
Que conforme surge de autos, que por Decreto N° 377/ 2014
se adjudicaron los trabajos modificatorios a la firma ARC S.R.L.,
contratista de la obra principal, suscribiéndose la correspondiente
Addenda con fecha 24 de julio de 2014.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su pedido.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General
de Arquitectura informa que se han verificado cuatro variaciones
de precios en los meses de julio/2013 con un incremento del
12,76%, octubre de 2013con un porcentaje del 8,22%, marzo/
2014 del 9,79% y junio/2014 con un incremento del 12,87%,
que implican montos a imputar por $ 27.253,40, $ 19.576,27, $
25.029,30 y $ 35.816,62, respectivamente, lo que hace un total
de $ 107.675, importes resultantes de aplicar los incrementos
citados al monto contractual faltante de ejecutar al mes de cada
salto, una vez deducido el 10% de Utilidad Invariable,
ascendiendo el nuevo presupuesto de los trabajos modificatorios
a la suma de $ 345.001,17.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del Anexo al Decreto Nº 1231/10 modificatorio del 1133/2010.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos
que tornan procedente la aplicación del régimen de que se trata,
la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente
la redeterminacion del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio
por reconocimiento de variación de costos correspondiente a la
primera, segunda, tercera y cuarta variación de costos.
Que se agrega Documento Contable-Nota de Pedido N° 2015/
000114 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo
prescripto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/10,
modificatorio de su similar N° 1133/10, lo dictaminado por el
Departamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Infraestructura con el N° 127/2015, por
relevancia la implementación de una nueva forma -
complementaria a las existentes-, en la realización de los actos
de comunicación procesal, en pos de una labor más eficiente, sin
pérdida de seguridad en los mismos, lo que redundará no sólo
en beneficios para todos los operadores judiciales –tanto internos
como externos-, al poder lograr sustituir las tareas administrativas
de los procesos judiciales con las herramientas tecnológicas
disponibles, obteniendo mayores niveles de eficiencia optimizando
recursos y en los tiempos de los procesos judiciales y así también
impactará de manera directa en la “despapelización” en el ámbito
estatal.
IV) Que en virtud de contarse en la actualidad con los recursos
tecnológicos necesarios y la información actualizada de los
expedientes en trámite tanto en el fuero Contencioso
Administrativo, como en el fuero penal (Sala Penal del TSJ,
Cámaras del Crimen, Correccional, Penal Juvenil, Ejecución
Penal, Control y Fiscalías), de toda la provincia, resulta
conveniente y oportuno establecer la fecha a partir de la cual se
implementará la utilización obligatoria de la cédula de notificación
digital en dichos fueros.
Por todo ello, y en uso de la facultad de Superintendencia que
le otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica
del Poder Judicial (Artículo 12);
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER que a partir del día 1° de Julio del
corriente año, las notificaciones a instancia del Tribunal de
providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos
derivados de las causas que se tramitan en el fuero contencioso
administrativo (Sala Contencioso Administrativa del TSJ y Cámaras
Contencioso Administrativo) de todas las Sedes e instancias de la
provincia de Córdoba, deberán realizarse mediante cédula de
notificación digital.
Artículo 2°.- ESTABLECER que a partir del día 1° de Agosto
del corriente año, las notificaciones a instancia del Tribunal de
providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos
derivados de las causas que se tramitan en el fuero penal (Sala
Penal del TSJ, Cámaras del Crimen, Correccional, Penal Juvenil,
Ejecución Penal y Control), de todas las Sedes e instancias de la
provincia de Córdoba, deberán realizarse mediante cédula de
notificación digital.
VIENE DE TAPA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1291 - SERIE “A” Artículo 3°.- ESTABLECER que a partir del día 15 de Agosto
del corriente año, las notificaciones de providencias, decretos y
resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que se
tramitan en las Fiscalías (de Instrucción, de Cámaras del Crimen,
de Correccional, de Penal Juvenil y de Ejecución Penal), de
todas las Sedes e instancias de la provincia de Córdoba, deberán
realizarse mediante cédula de notificación digital.
Artículo 4º.- EN todos los casos, se deberá proceder acorde
a lo ya establecido en el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie
"A", de fecha 27/06/2012 y de conformidad a lo dispuesto en la
normativa procesal específica para cada fuero.
Artículo 5º. PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial
de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de
Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados
de Córdoba, al Club de Derecho, a todas las dependencias de
los fueros Contencioso Administrativo y Penal de la Provincia,
incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más
amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido firman el Señor Presidente, los Señores Vocales con
la intervención del Señor Fiscal General, y la asistencia de la
Señora Directora General del Área de Administración a cargo de
la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

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