Decreto Nº 583

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 126
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 583
Córdoba, 20 de mayo de 2016
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 8614, sus Decretos Reglamen-
tarios y normativa complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que la realización y conservación de las obras públicas viales, de vivienda
y arquitectura constituyen un eje fundamental para dar cumplimiento a necesi-
dades que la sociedad requiere y que redundan en una mejora constante en la
calidad de vida de sus habitantes.
Que el crecimiento poblacional experimentado en las últimas décadas lleva
aparejado la necesidad de dotar al Estado de una infraestructura planicada
que contemple esa situación, mediante la ejecución de obras concretas, que
satisfagan los requerimientos de interés general con una efectiva y adecuada
respuesta a quienes habitan esta Provincia.
Que los principios de ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad,
consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial y receptados en el
artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 5350 (t.o. Ley N° 6658),
tornan necesario establecer nuevas tecnologías para el procedimiento de obra
pública.
Que en ese sentido, los medios informáticos actuales constituyen una he-
rramienta dinámica que coadyuva a resolver con mayor celeridad, transparen-
cia y eciencia aquellas operaciones del Estado Provincial llevadas a cabo con
fondos públicos, con el debido control social del gasto.
Que por otra parte el artículo 2° de la Ley N° 8836 prevé a los nes de la
consecución de los objetivos allí contemplados la modernización en la gestión
del sector público mediante la incorporación de modelos que aseguren ecien-
cia, economía y calidad.
Que como corolario de lo expresado, se torna inexcusable dotar a las di-
ferentes Reparticiones de tales herramientas para dar una mejor respuesta a
los requerimientos puntuales de la comunidad en el marco de las contratacio-
nes de Obras Públicas, con estricto cumplimiento de los procedimientos que al
efecto consagra y establece la Ley N° 8614 y sus respectivas reglamentacio-
nes.
Que la Provincia de Córdoba presenta del el año 2014 un importante grado
de avance en cuestiones electrónicas en el Régimen de Compras y Contrata-
ciones de la Administración Pública Provincial, establecido por la Ley N° 10.155,
cuyas bondades en celeridad, transparencia y eciencia han quedado plena-
mente maniestas en el lapso transcurrido desde su implementación.
Que el procedimiento establecido para Licitación Pública en materia de
Obra Pública no ha sufrido modicaciones desde la vigencia de la Ley N° 8614,
que data del año 1997, distando de los nuevos mecanismos que a nivel tecno-
lógico se aplican en todas los ámbitos existentes y a lo cual la Administración
Pública no es ajena.
Que por ello, se estima pertinente adoptar la utilización de medios informá-
ticos para los llamados a licitación en el marco de dicha ley de obras públicas,
y dotar, así, al procedimiento de una dinámica similar a la experimentada en los
procesos de selección previstos en la Ley N° 10.155, de modo que las herra-
mientas tecnológicas garanticen neutralidad, consistencia y condencialidad,
basadas en estándares públicos que permitan su integración a otros sistemas
de información.
Que la utilización de esta modalidad tendrá carácter facultativo por la auto-
ridad que propicie la licitación de una obra pública, debiendo garantizar la segu-
ridad de la información y su correcto resguardo, preservando la identidad de los
usuarios, la autenticidad e integralidad de los datos vertidos en la plataforma
digital, el registro de las operaciones en su origen y su operación continua.
Que, en sintonía con lo demás procesos de selección que contemplan esta
modalidad, los pliegos licitatorios no generarán costo alguno para los oferentes
y podrán ser descargados en forma digital; las consultas y aclaratorias que se
generasen serán anónimas, y las respuestas canalizadas a través del portal
informático, en tanto resultaren relevantes en aras de asegurar la transparencia
de dichos procesos licitatorios.
Que se establece la obligatoriedad de la presentación de la oferta en forma
digital, la que deberá ser idéntica en sus contenidos a la que los oferentes
acompañen –en formato papel- al momento del Acto de Apertura; ello permitirá
validar las propuestas presentadas y rechazar “in limine” las que no cumplimen-
ten los requisitos del artículo 4 del Decreto N° 4757/77 (t.o. Decreto N° 25743-
C-51), reglamentario de la Ley de Obras Públicas y rechazar las que presentes
divergencias entre ambos formatos en los términos del artículo 25 del mismo
plexo legal.
Que es facultad del Poder Ejecutivo el dictado de dispositivos legales de
carácter reglamentario que no alteren el espíritu de la ley, tal lo previsto en el
artículo 144, inciso 2° de la Constitución Provincial.
Que por tratarse de un procedimiento informático resulta menester la in-
tervención de la Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de
Finanzas, a los nes de la creación, regulación y puesta en funcionamiento de
la plataforma digital, conforme los lineamientos jados en el presente y los que
establezca el citado Ministerio, quien actuará como Autoridad de Aplicación a
tales efectos.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las facultades constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º: IMPLEMÉNTASE con carácter facultativo, la utilización de una
plataforma digital en el procedimiento de Licitación Pública para la ejecución de
Obras Públicas previsto por la Ley N° 8614 y sus disposiciones reglamentarias
y complementarias.
Artículo 2º: ESTÁBLECESE que la Secretaría de Innovación y Moderni-
zación del Ministerio de Finanzas será la encargada de la creación, regulación
y puesta en funcionamiento de la plataforma digital, de conformidad con los
lineamientos trazados en los Considerandos del presente dispositivo y los que
establezca la mencionada jurisdicción, los cuales deberán contemplar: a) la
gratuidad de los pliegos licitatorios, b) el anonimato de las consultas y aclara-
torias a través del portal informático, c) la obligatoriedad de la presentación de
la oferta digital y d) la vericación de la correspondencia de la información en
soporte digital con la presentada en soporte papel para la validez de las ofertas,
conforme lo dispuesto en los Considerandos del presente y toda otra cuestión
que resulte pertinente, sin vulnerar las exigencias previstas en la Ley N° 8614.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas, de Inversión y Financiamiento, de Agua, Ambiente y Servicios Pú-
blicos y de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / RICARDO SOSA, MINISTRO DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIEN-
TO / JOSÉ GARCIA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES /
DR.ING. FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS /
DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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