Decreto Nº 583 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
dido Nº 2015/001981 (fs. 153) con cargo a la Jurisdicción 1.50 - Programa
506-004 – Partida 12.06.00.00 Obras – Ejecución por Terceros – 01.23 –
Obras de Emergencias e Imprevistas sin Discriminar al P.V. la suma de
…….$ 665.789,64.-INVERSION EJERCICIO FUTURO AÑO 2016 la suma
de … $ 1.553.509,16.-
ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE, intervenga la Dirección General
de Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el H. Tri-
bunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y PASE a
División Licitaciones y Contratos a sus efectos.
FDO: ARQ. RICARDO ROGNONI, DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolucion Nº 62
Córdoba, 27 de abril de 2016
VISTO: El Expediente N° 0088-099014/2014 y la Resolución N°
0050/16 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento Legal esta Administración sus-
pendió por el término de noventa (90) días, prorrogables por igual término
las incorporaciones aliatorias que se efectúan en el marco del Articulo
8° inciso a) de la Ley N° 9.277, sin relación de dependencia y su grupo de
beneciarios.
Que en esta instancia, resulta oportuno aclarar que, por lo dispuesto
en el citado Instrumento legal, no quedan comprendidos los Aliados inclui-
dos en el Articulo 6° inciso a) “Aliados Obligatorios Directos” y Artículo 7°
“Beneciarios Obligatorios Directos”, al entender que, es conveniente tomar
medidas a los nes de morigerar y contrarrestar los efectos que pudieren
ser desmoralizados, propios de la enfermedad y procurar la satisfacción
oportuna de derechos subjetivos, siempre dentro del marco de la Seguri-
dad Social respetando el principio de equidad.
Que así también el Articulo 12 de la Ley N° 9.277 dispone que: “LA
APROSS otorgará a sus aliados o beneciarios cobertura asistencial con
el objeto de promover la salud, prevenir la enfermedad, recuperar y rehabi-
litar la situación de salud…”.
Que por lo expuesto corresponde exceptuar de lo dispuesto en la Re-
solución N° 0050/16, los Aliados incluidos en el Articulo 6° inciso a) “Alia-
dos Obligatorios Directos” y Articulo 7° “Beneciarios Obligatorios Directos”,
siempre y cuando se haya formalizado tal solicitud de adhesión dentro de
los sesenta (60) días corridos contados a partir de la baja como aliados
obligatorios, no resultando aplicable, así también, la restricción inicial y no
permanente de prestaciones.
Que el Área de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su com-
petencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las previsiones de la
Ley N° 9.277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en la Resolución N°
0050/16, los Aliados comprendidos en el Articulo 6° inciso a) “Aliados
Obligatorios Directos” y Articulo 7° “Beneciarios Obligatorios Directos”,
siempre y cuando se haya formalizado la solicitud de adhesión dentro de
los sesenta (60) días corridos contando a partir de la baja como Aliados
Obligatorios, no resultando aplicable, así también, la restricción inicial y no
permanente de prestaciones.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, y AR-
CHIVESE.-
FDO: CR. RAUL GIGENA – PRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR – VI-
CEPRESIDENTE / DR. HECTOR JOSÉ OJEDA – VOCAL / PROF. GRACIELA FON-
TANESI – VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL – VOCAL
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 20 de Mayo de 2016
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 8614, sus Decretos Reglamentarios y nor-
mativa complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que la realización y conservación de las obras públicas viales, de vivien-
da y arquitectura constituyen un eje fundamental para dar cumplimiento
a necesidades que la sociedad requiere y que redundan en una mejora
constante en la calidad de vida de sus habitantes.
Que el crecimiento poblacional experimentado en las últimas décadas lleva
aparejado la necesidad de dotar al Estado de una infraestructura planica-
da que contemple esa situación, mediante la ejecución de obras concretas,
que satisfagan los requerimientos de interés general con una efectiva y
adecuada respuesta a quienes habitan esta Provincia.
Que los principios de ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad,
consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial y receptados
en el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 5350 (t.o. Ley
Nº 6658), tornan necesario establecer nuevas tecnologías para el procedi-
miento de obra pública.
Que en ese sentido, los medios informáticos actuales constituyen una he-
rramienta dinámica que coadyuva a resolver con mayor celeridad, transpa-
rencia y eciencia aquellas operaciones del Estado Provincial llevadas a
cabo con fondos públicos, con el debido control social del gasto.
Que por otra parte el artículo 2º de la Ley Nº 8836 prevé a los nes de
la consecución de los objetivos allí contemplados la modernización en la
gestión del sector público mediante la incorporación de modelos que ase-
guren eciencia, economía y calidad.
Que como corolario de lo expresado, se torna inexcusable dotar a las dife-
rentes Reparticiones de tales herramientas para dar una mejor respuesta
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AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 23 DE MAYO DE 2016
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TRUCCION DE AULA-TALLER en el Establecimiento Educativo I.P.E.M. N°
2 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ubicado en calle Díaz de la
Fuente esq. Los Nogales – B° Matienzo – Córdoba – Departamento Capi-
tal”, por Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo
de Reparo Nro. 994.297 y su Suplemento N° 1 (fs. 3/6), expedida por ASE-
GURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS hasta la
suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS QUINCE ($3.515,oo.-), hasta
cubrir dicho monto y consecuentemente FACULTAR a División Certicacio-
nes para proceder conforme lo dispuesto por el Ar.107 del Decreto N°
4758/77debiéndose reservar en el Área que corresponda, el original de la
Póliza aludida.-
ARTICULO 2*: PROTOCOLICESE, tome razón el Honorable Tribunal
de Cuentas, notifíquese, Publíquese en el Boletín Ocial, dese copia a Di-
visión Certicaciones y previa intervención de Dirección de Administración
del Ministerio de Infraestructura, PASE al Área Inspecciones y Certicacio-
nes, a sus efectos.-
FDO: ARQ. RICARDO ROGNONI, DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 894
Córdoba, 1 de diciembre de 2015
EXPEDIENTE Nº 0047-004769/2015.-
VISTO este expediente en el que obran las actuaciones relaciona-
das con la Licitación Privada N° 66/15, efectuada el día 16/10/15, para
Contratar la Ejecución de la Obra: “ILUMINACIÓN ORNAMENTAL DEL
“HOSPITAL RAÚN FERREYRA (EX ESPAÑOL)”, ubicado en Av. Concep-
ción Arenales esquina Pablo Richieri – Bº Rogelio Martínez – Ciudad de
CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL” con un Presupuesto Ocial de $
1.865.100,00.-, conforme autorización acordada por Resolución N° 727 de
fecha 06 de Octubre del 2015;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 54/61 corren agregadas constancias de las invitaciones cur-
sadas a ocho (8) rmas del medio, habiéndose receptado las propuestas
que da cuenta el Acta de fs. 146, a saber: DOS SOLES S.R.L.; SCALA
EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. y I.E.C. S.R.L.;
QUE a fs. 149/149 vta., obra informe elaborado por la Comisión de
Estudio de Ofertas designada por Resolución N° 451/2015, constatando
que las mencionadas, cumplimentan en legal forma con la documentación
exigida por el Pliego Licitatorio, acreditando fehacientemente su capacidad
jurídica para obligarse con la Administración Pública Provincial;
QUE analizada la documentación técnica, las ofertas se ajustan en un
todo a los requerimientos técnicos exigidos por el Pliego Particular de Es-
pecicaciones Técnicas y demás documentación, no mereciendo por ende
reproche u observación alguna que efectuar en tal sentido;
QUE en base a lo referido, se procede a analizar comparativamente las
tres (3) propuestas válidas, presentadas con el Presupuesto Ocial oportu-
namente elaborado:
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.865.100,00.- (Abril Año 2015)
EMPRESA MONTO DE OFERTA % S/ P.O.
DOS SOLES SRL $ 2.219.298,80.- + 18.99 %
SCALA S.R.L. $ 2.365.728,08.- + 26.84 %
I.E.C. S.R.L. $ 2.307.596,89.- + 23.72 %
QUE de conformidad con el análisis efectuado se constata que la
oferta formulada por la Empresa DOS SOLES S.R.L., resulta ser la más
conveniente en los términos del Art. 29º de la Ley de Obras Públicas (Ley
Nº 8614), ascendiendo la misma a la suma de $ 2.219.298,80.-, represen-
tando un porcentaje del 18.99 % por encima del Presupuesto Ocial;
QUE por lo tanto, recomienda, salvo mejor criterio del Sr. Director Ge-
neral, ADJUDICAR a la Empresa DOS SOLES S.R.L., la ejecución de la
obra en cuestión, por resultar su oferta conveniente, ajustándose a pliegos
y reuniendo las condiciones técnicas exigidas;
QUE a fs. 150/150 vta. se expide División Jurídica, mediante Dic-
tamen Nº 826/2015, manifestando que atento las constancias de au-
tos, lo dispuesto por los Arts. 2º, 4º, 9º y 29º de la Ley de Obras Públi-
cas 8614, el Art. 11º de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto
(T.O. por Ley 6300 y sus modicatorias) y las facultades conferidas
por el Decreto Nº 534/15, puede el Sr. Director General dictar Reso-
lución adjudicando los trabajos de que se trata a la Empresa DOS
SOLES S.R.L. por la suma de $ 2.219.298,80.-, conforme se propi-
cia;
QUE a fs. 155 corre agregado Certicado de Habilitación para Adjudi-
cación expedido por el Registro de Constructores de Obra, presentado por
la Empresa DOS SOLES S.R.L. en cumplimiento con la normativa vigente;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- APROBAR lo actuado con relación a la Licitación
Privada N° 66/15 efectuada el 16 de Octubre del 2015 para Contratar la
Ejecución de la Obra: “ILUMINACIÓN ORNAMENTAL DEL “HOSPITAL
RAÚN FERREYRA (EX ESPAÑOL)”, ubicado en Av. Concepción Arenales
esquina Pablo Richieri – Bº Rogelio Martínez – Ciudad de CÓRDOBA –
DEPARTAMENTO CAPITAL.-
ARTICULO 2º.- ADJUDICAR la ejecución de los trabajos enuncia-
dos en el Artículo anterior a la rma DOS SOLES S.R.L., conforme la Pro-
puesta aceptada de fs. 67 y Presupuesto General de fs. 68, Presupuestos
de Instalación Eléctrica de fs. 69, por la suma de PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.219.298,80.-) cantidad que se autoriza
invertir, debiendo suscribirse el contrato correspondiente, para lo cual el
adjudicatario cumplimentará los requisitos que a tal n se establecen en la
documentación contractual, autorizándose la devolución de las garantías
constituidas en concepto de mantenimiento de oferta a la totalidad de los
oferentes.-
ARTICULO 3º.- IMPUTAR el egreso que demande la presente adju-
dicación conforme lo indica la Dirección General de Administración del
Ministerio de Infraestructura, en Documento de Contabilidad – Nota de Pe-

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