Decreto Nº 1.033

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2009

DECRETO Nº 1.033

Mendoza, 26 de mayo de 2009

Visto el expediente Nº 4676-H-09-00020, mediante el cual se gestiona la promulgación del proyecto de Ley Nº 8.055; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza tiene como objetivo crear la Dirección del Organismo Técnico Criminológico determinando su estructura y funciones.

Que el mismo presenta una serie de disposiciones que se observan tales como el artículo 1º que declara la autarquía de la Dirección del O.T.C. a diferencia del Servicio Penitenciario, otro órgano del Sistema Penitenciario que ha sido declarado desconcentrado. Fijando asimismo en forma taxativa la Sede Central y las Delegaciones.

Que en el artículo 5º establece una serie de requisitos para ser Director, entre los que se encuentra la prohibición que sea personal penitenciario, restricción que se considera no sólo innecesaria sino limitadora en términos de antecedentes y experiencia. Asimismo en el artículo 7º menciona una estructura orgánica sin definirla en forma precisa.

Que en los artículo 8º y 9º crea un Fondo para la Dirección conformado principalmente con recursos asignados mediante la Ley de Presupuesto y bajo la lógica de ente autárquico, mientras que el artículo 13° fija un plazo de 120 días para que el Poder Ejecutivo provea esos recursos dificultando así su correcta aplicación.

Que de acuerdo al artículo Nº 101 de la Constitución Provincial el Poder Ejecutivo participa en la formación de las leyes mediante la promulgación del proyecto respectivo y disponiendo su posterior publicación, por lo que hace a una correcta técnica jurídica considerar la entrada en vigencia de una ley, es decir su plena eficacia, una vez que se haya cumplido el procedimiento que marca nuestra Carta Magna.

Que asimismo, es facultad del Poder Ejecutivo observar los proyectos de Ley remitidos para su consideración en función del principio republicano de separación de Poderes y atento a las facultades privativas de cada Poder, propias de la esfera de actuación exclusiva atribuida a cada uno de estos.

Que la distribución funcional del aparato gubernamental constituye una garantía formal para el equilibrio de las manifestaciones del poder, lo que al respecto ha dicho la Corte de la Nación, interpretando la separación de poderes, "...Como una forma dirigida a resguardar antes que la supremacía de la voluntad general, las libertades y los derechos...

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