Decreto N° 582

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición13 de Abril de 2015

DECRETO N° 582

Mendoza, 13 de abril de 2015

Visto el Expediente N° 11412-D-14-18006, mediante el cual se analiza la transferencia a favor de la Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional -C.A.T.A.- Internacional Limitada, Grupo 800, de los servicios pertenecientes a la Empresa Transporte Viento Sur, y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la Empresa Transporte Viento Sur, de Pedro Horacio Martín, en su carácter de titular, solicitando en razón de las dificultades económicas que afectan a la misma, que se proceda a transferir los servicios otorgados por Decreto 1286/97, Resoluciones N° 2168/98, 642/99, 1715/10 y Decreto N° 65/14, a favor de la Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional, CATA, Internacional Limitada.

Que al analizar el planteo efectuado por la Empresa cedente, se solicita informe a Dirección de Planificación y Obras del Ministerio de Transporte, acerca de la normativa de habilitación del prestador en cuestión, como así también las condiciones de la misma e identificación de otros prestadores de la misma zona.

Que la Resolución N° 2168/98, en su parte pertinente dispone: "Autorícese al Señor Pedro Horacio Martín, permisionario del Servicio de Transporte de Pasajeros en el recorrido Malargüe - Mendoza por Ruta 40, a prestar el mismo en forma provisoria y experimental, por el término de noventa (90) días, a contar desde el día 25 de septiembre del presente año".

Que por Resolución N° 642/99, se amplia dicha Autorización en los siguientes términos: "Artículo 1° - Prorróguese la autorización provisoria otorgada al Señor Pedro Horacio Martín mediante Resolución N° 2168/98 de esta Dirección, para la realización del Servicio Regular de Transporte del Grupo 580 de la Zona Sur, hasta la finalización de los trámites licitatorios iniciados por Expediente N° 4070-D-1998-10036 y su acumulado N° 174-M-1998".

Que analizando el planteo efectuado por el presentante, en relación a la autorización de la "transferencia de los servicios", la normativa provincial regulatoria del transporte Ley N° 6082, dispone en su artículo 163, "El contrato de concesión no podrá transferirse, salvo casos de excepción debidamente justificados y previa autorización del Poder Ejecutivo. En ningún caso se autorizará la transferencia cuando no haya transcurrido por lo menos una quinta parte del plazo original de concesión o cuando falte...

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