Decreto Nº 3.740
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2008 |
Mendoza, 23 de diciembre de 2008
Visto el expediente Nº 09224-D-07-01134, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio de Servicio Electrónico de Pago, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni y la Sociedad Banelco S.A., representada por la Licenciada Alejandra Elena Roussos; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del citado Convenio es habilitar el "Servicio de Pago Electrónico", para el cobro de los recursos que la Provincia administra, a través de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuando dicha modalidad de pago sea elegida por los contribuyentes usuarios de tarjetas Banelco.
Que la Provincia efectuará un aporte con destino a solventar los gastos que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba.
Que dado que el convenio que se propicia afecta presupuesto de ejercicios futuros, dicho servicio debe considerarse en las excepciones del Artículo 17, Inciso b) de la Ley Nº 3799.
Por ello, atento lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas a fs. 19 y 76 todas del expediente N° 09224-D-07- 01134,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio suscripto en fecha 19 de diciembre de 2008, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni y la Sociedad Banelco S.A., representada por la Licenciada Alejandra Elena Roussos, el que en fotocopia certificada, como anexo, forma parte del presente decreto.
El gasto que demande el cumplimiento del Convenio que se aprueba por el presente decreto será atendido en los términos del Artículo 17 inciso b) de la Ley N° 3799, con cargo a la Cuenta General: H96091 41314 U.G.E. H00966.
Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a imputar en Ejercicios futuros el gasto que demande el cumplimiento del Convenio aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Adrián H. Cerroni
_______
ANEXO
Exp. Nº 09224-D-07-01134
CONVENIO DE SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO
ENTRE BANELCO S.A.
Y LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, CPN Adrián Humberto Cerroni, D.N.I. N° 13.901.337, por, una parte y "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante denominada "La Provincia", y por la otra la sociedad Banelco S.A., representada en este acto por la Lic. Alejandra Elena Roussos, D.N.I. N° 14.820.406, conforme facultades otorgadas para ejercer la representación invocada, con el poder otorgado en la Ciudad de Buenos Aires, según escritura Nº 504 de fecha 6 de noviembre del año 2003, autorizada por el escribano Guillermo F. Fornieles, Titular del Registro Notarial N° 2407 de Ciudad de Buenos Aires, e inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de Comercio y Mandatos de la Provincia de Mendoza bajo el N° 107694. fs. 113/115, T. 6309, en adelante denominado "Banelco", se acuerda celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: "La Provincia" conviene con "Banelco" adherirse al sistema denominado Pago Electrónico de Servicios (en adelante denominado P.E.S.) para el cobro de los recursos que "La Provincia" administra, cuando dicha modalidad de pago sea elegida por los contribuyentes usuarios de tarjetas Banelco, según el procedimiento dispuesto en el Anexo I y Formularios P.E.S., integrantes del presente convenio.
Dicho sistema se aplicará cuando el usuario de la tarjeta Banelco, resuelva hacer efectivo sus pagos a "La Provincia", del modo que quedó preestablecido.
Cláusula Segunda: Los fondos que se debiten de las cuentas de los usuarios de tarjetas Banelco para los fines predichos, serán acreditados, dentro de un (1) día hábil de procesado por "Banelco", el pago debidamente efectuado por el usuario/cliente, en el Banco que "La Provincia" indique (una vez aprobado el proceso licitatorio de selección de entidad financiera como Banco Pagador integrante de la Red Banelco).
El Banco Pagador podrá ser modificado en el futuro mediante notificación fehaciente en tal sentido a "Banelco", con antelación a la fecha en que se vaya a operar el cambio de entidad financiera a los fines indicados. La nueva entidad
financiera que eventualmente "La Provincia" pueda elegir, deberá ser necesariamente integrante de la red de Cajeros Automáticos Banelco.
Cláusula Tercera: "Banelco" tendrá a su cargo emitir las indicaciones necesarias para que se efectúen los débitos en la cuenta del usuario de tarjetas de débito y las acreditaciones en cuenta de "La Provincia", de los importes necesarios para que se realicen los pagos. La concreción efectiva de tales operaciones está a cargo exclusivo de los Bancos intervinientes.
Asimismo, "Banelco" pondrá disponible en la Red (cajeros automáticos, sitios de Internet y todo servicio adicional que se incluya o pueda incluirse en el futuro, apto para la transferencia electrónica de fondos) todas las obligaciones al cobro que "La Provincia" le envíe, para que los usuarios de tarjetas puedan efectuar el pago de obligaciones mediante débitos en sus cuentas (siendo estas operaciones a cargo exclusivo de los Bancos intervinientes).
Cláusula Cuarta: "Banelco" antes de las 19 hs. de cada día hábil, pondrá a disposición de "La Provincia" a través de VPN (Virtual Prívate Network), o por cualquier otro medio que Banelco habilite a tal efecto, un detalle de las transacciones de pago correspondientes a "La Provincia" que se hayan realizado por los usuarios, mediante el sistema PES, el día inmediato anterior y los sucesivos días inhábiles en caso de corresponder.
Cláusula Quinta: El desarrollo de las actividades y cumplimiento de las obligaciones que "La Provincia" asume por medio del presente convenio se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Rentas. Autorícese a esta última a firmar el Formulario P.E.S. cuando se conozca la entidad centralizadora de recaudación.
El contenido de las cláusulas del presente Convenio sólo podrá ser modificado, previa...
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