Decreto N° 573

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Abril de 2015

DECRETO N° 573

Mendoza, 13 de abril de 2015

Visto el expediente 1127-A-13-77770 y sus acumulados 1155-A-12-77770 y 32-M-13-77770, en el cual se solicita la exclusión de la tutela sindical de la Sra. Felipa Alcaraz; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 del expediente 32-M-13-77770 obra cédula de notificación de la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, de fecha 6 de enero de 2012, mediante la cual se intima a Da. Felipa Alcaraz a que inicie los trámites tendientes a la obtención de la jubilación dentro de los diez (10) días hábiles, en razón de concurrir en su caso las circunstancias contempladas por el Art. 32 de la Ley N° 6921;

Que dado el hecho de que la agente al momento de la intimación poseía fueros sindicales, se da intervención a Asesoría de Gobierno, a fin de salvaguardar el derecho de la agente y a la vez el cumplimiento de la norma local;

Que la protección gremial en curso al momento de cumplirse las condiciones objetivas para acceder a la jubilación es oponible al derecho ordinario de un empleador a prescindir de un trabajador que se encuentre en tales circunstancias. Por esta razón la intimación a iniciar los trámites jubilatorios sólo será si se cursa con la aclaración de que la extinción efectiva de la relación, medie o no obtención previa del beneficio jubilatorio, sólo se perfeccionará una vez agotados los plazos de la protección sindical (mandato y año posterior);

Que la candidatura como la elección de la agente Alcaraz como delegada gremial, fue oportunamente notificada al empleador, no surge en la intimación a jubilarse cursada a la delegada gremial haya reunido las condiciones para hacerlo, ya que debería haberse realizado haciendo mención que el plazo previsto en el Art. 32 de la Ley N° 6921 comenzaría su curso una vez finalizada la protección que otorga el fuero sindical (período de mandato y año posterior);

Que el recaudo legal y formal es imprescindible para que el emplazamiento sea oponible al agente y evitar que ese mismo delegado gremial se postule nuevamente durante el plazo de protección del Art. 48, primer párrafo in fine de la Ley N° 23551 de Asociaciones Sindicales;

Que por lo expuesto, en aquellos supuestos en que el Ministerio de Salud haya cursado el emplazamiento a jubilarse estando vigente el mandato de representación sindical del agente y sin mencionar que el plazo del Art. 32 de la Ley N° 6921 comenzará su curso una vez finalizada la protección del fuero sindical, debería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR