Decreto N° 573
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2015 |
DECRETO N° 573
Mendoza, 13 de abril de 2015
Visto el expediente 1127-A-13-77770 y sus acumulados 1155-A-12-77770 y 32-M-13-77770, en el cual se solicita la exclusión de la tutela sindical de la Sra. Felipa Alcaraz; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente 32-M-13-77770 obra cédula de notificación de la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, de fecha 6 de enero de 2012, mediante la cual se intima a Da. Felipa Alcaraz a que inicie los trámites tendientes a la obtención de la jubilación dentro de los diez (10) días hábiles, en razón de concurrir en su caso las circunstancias contempladas por el Art. 32 de la Ley N° 6921;
Que dado el hecho de que la agente al momento de la intimación poseía fueros sindicales, se da intervención a Asesoría de Gobierno, a fin de salvaguardar el derecho de la agente y a la vez el cumplimiento de la norma local;
Que la protección gremial en curso al momento de cumplirse las condiciones objetivas para acceder a la jubilación es oponible al derecho ordinario de un empleador a prescindir de un trabajador que se encuentre en tales circunstancias. Por esta razón la intimación a iniciar los trámites jubilatorios sólo será si se cursa con la aclaración de que la extinción efectiva de la relación, medie o no obtención previa del beneficio jubilatorio, sólo se perfeccionará una vez agotados los plazos de la protección sindical (mandato y año posterior);
Que la candidatura como la elección de la agente Alcaraz como delegada gremial, fue oportunamente notificada al empleador, no surge en la intimación a jubilarse cursada a la delegada gremial haya reunido las condiciones para hacerlo, ya que debería haberse realizado haciendo mención que el plazo previsto en el Art. 32 de la Ley N° 6921 comenzaría su curso una vez finalizada la protección que otorga el fuero sindical (período de mandato y año posterior);
Que el recaudo legal y formal es imprescindible para que el emplazamiento sea oponible al agente y evitar que ese mismo delegado gremial se postule nuevamente durante el plazo de protección del Art. 48, primer párrafo in fine de la Ley N° 23551 de Asociaciones Sindicales;
Que por lo expuesto, en aquellos supuestos en que el Ministerio de Salud haya cursado el emplazamiento a jubilarse estando vigente el mandato de representación sindical del agente y sin mencionar que el plazo del Art. 32 de la Ley N° 6921 comenzará su curso una vez finalizada la protección del fuero sindical, debería...
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