Decreto Nº 546 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 4 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 111
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 546 ........................................................................Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Decreto Nº 121 ........................................................................Pag. 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1705 - Serie “A” ...........................Pag. 3
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 546
Córdoba, 04 de junio de 2021.
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021,
235/2021, 287/2021 y 334/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y
los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020,
370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020,
621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020,
888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021 y 468/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamien-
to Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas medidas dirigidas a la pre-
vención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas
a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del
Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la
declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020,
así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N°
167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la
Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional,
así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las ade-
cuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con
base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones
tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando
lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográ-
ficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención reco-
mendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en
todo el país.
Que el pasado viernes 21 de mayo, la Provincia de Córdoba adhirió,
mediante Decreto N° 468/2021, a las disposiciones establecidas por el
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 334/2021, para el período
comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, ambos inclusive, me-
didas destinadas a disminuir la circulación de personas, atento al grave
incremento de casos que se ha vericado durante el mes de mayo.
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Que en la actualidad, el aumento de los contagios no ha cesado, mien-
tras que la ocupación de camas críticas en el sistema de salud también
se ha incrementado rápidamente. Ante ello, con miras al objetivo principal
propuesto por el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los
habitantes de la Provincia, y al mismo tiempo propender el cuidado de los
puestos de trabajo y el funcionamiento integral de la economía, resulta
necesario determinar un nuevo esquema de actividades habilitadas y res-
tringidas, como medidas sanitarias para la contención de los contagios que
se verican en la actualidad.
Que para los días 5 y 6 de junio del corriente año, regirán las dis-
posiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 con fecha 21
de mayo de 2021, que estableció medidas especiales, destinadas a
disminuir la circulación de personas, tales como: la suspensión de la
presencialidad en las actividades económicas, industriales, comercia-
les, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísti-
cas, recreativas y sociales; el deber de las personas de permanecer en
sus residencias habituales, solo desplazándose para aprovisionarse
de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos
de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras
autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios; y la restricción de la
circulación nocturna desde las dieciocho (18) horas hasta las seis (6)
horas del día siguiente; todo ello, en los términos y con las excepciones
determinadas en sus artículos 3°, 4° y 5°.
Que luego, con vigencia desde el 7 de junio y hasta el 18 de junio de
2021, inclusive, regirán en todo el territorio de la Provincia las disposiciones
sanitarias que se explicitan en este acto.
Que en ese sentido, se ha arribado a un consenso con los Municipios
y Comunas de la Provincia, según da cuenta el Acta de fecha 4 de junio de
2021 que se acompaña al presente instrumento legal como Anexo I, con el
n de aunar esfuerzos y unicar criterios en la lucha contra la pandemia.
Que atendiendo a las mismas nalidades, resulta conveniente exten-
der hasta el 18 de junio de 2021, el receso administrativo dispuesto por De-
creto N° 461/2021 y prorrogado por su similar N° 468/2021, en los términos
y condiciones actualmente vigentes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;

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