Decreto n° 537

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Abril de 0007

DECRETO Nº 537

Mendoza, 26 de marzo de 2007

Visto el expediente Nº 78.392-V-04-00240, en el cual el señor Mario Angel Villegas solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1 de febrero de 2005, fecha a partir de la cual se le acepta la renuncia al cargo de Clase 004 - Cabo Primero - Cuerpo Comando de la Policía de Mendoza, segun Resolución Nº 737-JyS-05 del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad, obrante a fs. 38, el actor registra 29 años de servicios exclusivamente policiales.

Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 12 y 14, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Mario Angel Villegas, en los términos del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº 6239.

Que para establecer el haber de retiro del caso, se consideró el promedio de los 24 meses anteriores a la baja según informe de fs. 72 y encasillamiento de fs. 72 Vta., correspondiéndole un 100% conforme la escala del Artículo 12º del Decreto-Ley Nº 4176/77.

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 85 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 86 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Acuérdese al señor Mario Angel Villegas, D.N.I. Nº 10.819.711, Clase 1953, el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº 6239, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2005, determinando el haber de retiro en la proporción del 100% (Artículo 12º del Decreto-Ley Nº 4176/77), tal como se evalúa en los fundamentos del presente Decreto. Queda el caso encasillado según fs. 72 Vta. del expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR