Decreto n° 537
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 0007 |
DECRETO Nº 537
Mendoza, 26 de marzo de 2007
Visto el expediente Nº 78.392-V-04-00240, en el cual el señor Mario Angel Villegas solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado que al 1 de febrero de 2005, fecha a partir de la cual se le acepta la renuncia al cargo de Clase 004 - Cabo Primero - Cuerpo Comando de la Policía de Mendoza, segun Resolución Nº 737-JyS-05 del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad, obrante a fs. 38, el actor registra 29 años de servicios exclusivamente policiales.
Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 12 y 14, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Mario Angel Villegas, en los términos del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº 6239.
Que para establecer el haber de retiro del caso, se consideró el promedio de los 24 meses anteriores a la baja según informe de fs. 72 y encasillamiento de fs. 72 Vta., correspondiéndole un 100% conforme la escala del Artículo 12º del Decreto-Ley Nº 4176/77.
Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 85 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 86 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Acuérdese al señor Mario Angel Villegas, D.N.I. Nº 10.819.711, Clase 1953, el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2º, Apartado 2 de la Ley Nº 6239, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2005, determinando el haber de retiro en la proporción del 100% (Artículo 12º del Decreto-Ley Nº 4176/77), tal como se evalúa en los fundamentos del presente Decreto. Queda el caso encasillado según fs. 72 Vta. del expediente...
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