Decreto Nº 524

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición31 de Julio de 2008

DECRETO Nº 524

Luján de Cuyo, 31 de julio de 2008

Visto: Los fondos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza para el financiamiento del Plan de Inclusión Social y Prevención Primaria del Delito "Comunidad Protagonista", y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de los emprendimientos de cualquier tipo favorece el crecimiento de la economía social de un vasto sector de la sociedad que sufre marginaciones en los mercados financieros por la falta de garantías reales;

Que es necesario reafirmar la política de fortalecimiento que lleva adelante el Municipio en materia de crecimiento económico y desarrollo humano, generando mecanismos sencillos que permitan la evolución constante de los emprendimientos de carácter asociativo o no;

Que la generación del autoempleo que se refleja en los micro emprendimientos es un factor importante en la cadena de inclusión social a través del trabajo y contribuye a equilibrar las tensiones en el territorio;

Que en materia de prevención primaria del delito es de fundamental importancia la generación de espacios de crecimiento e inclusión para una importante masa de vecinos que están excluidos del sistema;

Que es necesario establecer criterios de entrega de subsidios que fomenten un crecimiento ordenado y una justa asignación.

Por tanto, y en el marco de las atribuciones que le son propias.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

REGULACION DE CREDITOS

NO REEMBOLSABLE

Artículo 1º

Definición: Se establece como crédito no reembolsable a todo aquel aporte económico que realiza la Municipalidad de Luján de Cuyo a favor de cualquier particular, con el propósito de promocionar el autoempleo mediante la generación de micro emprendimientos productivos de cualquier tipo; en donde el beneficiario/s no están obligados a devolver dicha suma; por lo cual deberá considerarse como un subsidio.

Artículo 2º

De los beneficiarios: Se define como beneficiario/a a toda aquella persona con residencia real y formal en Luján de Cuyo que carezca de ayuda alguna del Estado Nacional, Provincial y Municipal; o que por su condición social de vulnerabilidad amerite una ayuda extra. El beneficiario deberá ser mayor de edad a la fecha de asignación del crédito no remunerativo.

Artículo 3º

De los micro emprendimientos: El micro emprendimiento deberá tener pertinencia con las actividades propias de la economía del...

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