Decreto N° 523 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 523
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-079578/2021, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo Sexto del Título II del Libro Segundo del Código
Tributario Provincial –Ley N° 6006 T.O. 2021-, se establece un régimen sim-
plicado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter obligatorio,
para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba.
Que conforme con las disposiciones del Artículo 252 del citado Códi-
go Tributario, los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se
encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplicado para
Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº
24977, sus modicatorias y normas complementarias-, de acuerdo con los
parámetros y/o condiciones que a tal n se establecen en dicho Anexo de
la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dicta-
das por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Que el Artículo 253 del mismo ordenamiento provincial establece que los
referidos contribuyentes deberán tributar en el período scal, el importe jo
mensual que establezca la Ley Impositiva Anual en función de la categoría
que revista en el Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes (RS)
Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modicatorias y normas
complementarias-, en el período mensual que corresponde cancelar.
Que el Artículo 43 de la Ley Impositiva N° 10.725, vigente para la anua-
lidad 2021, establece que el importe del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a cada categoría del Régimen Simplicado para Pequeños
Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus
modicatorias- será aquel que surja de aplicar a los montos establecidos a
tales efectos en la Ley Impositiva Nº 10680, el incremento que establezca
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicable a los im-
portes del impuesto integrado de cada categoría en uso de las facultades
establecidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus
modicatorias, resultando de aplicación los nuevos valores desde el mismo
período en que sean aplicables al impuesto integrado Nacional.
Que el último párrafo del citado Artículo 43, faculta a la Dirección Ge-
neral de Rentas a establecer y publicar los importes que resulten de la
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Que el mencionado Artículo 52?del Anexo de la Ley Nacional N°
24977, sus modicaciones y complementarias, prevé la actualización anual
en el mes de enero de los montos máximos de facturación, alquileres de-
vengados e importes del impuesto integrado a ingresar y componentes que
se ingresan con el mismo, correspondientes a cada categoría de pequeño
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 523 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 157 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 137 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 138 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 139 ................................................................Pag. 5
Resolución N° 184 ................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 98 ..................................................................Pag. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 35 ..................................................................Pag. 8
Resolución N° 40 ..................................................................Pag. 9
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N° 15 ....................................................Pag. 9
Resolución General N° 16 ....................................................Pag. 10
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 308 ................................................................Pag. 11
contribuyente.
Que mediante el Artículo 15 de la Ley Nacional N° 27.618, se establece
que a los nes de la actualización referida en el párrafo precedente para el
año 2021 -con efectos a partir del 1° de enero-, se considerará la variación
del haber mínimo garantizado por el?Artículo 125 de la Ley Nacional del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones –Ley N° 24241, sus modi-
caciones y normas complementarias- correspondiente al año calendario
completo nalizado el 31 de diciembre de 2020 y que con posterioridad a
la entrada en vigencia de esta ley, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a
los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplicado.
Que por el Artículo 13 del Decreto N° 337/2021 -reglamentario de la
Ley Nacional N° 27618-, el Poder Ejecutivo Nacional establece que la Ad-
ministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a disposición de
las o los contribuyentes, dentro del plazo que a esos efectos determine, la
categoría en la que les correspondería encontrarse encuadradas o encua-
drados en función de los datos obrantes en dicho Organismo, la que podrá
ser modicada expresamente por los referidos sujetos, de corresponder. La
falta de modicación será considerada raticación tácita.
Que en el marco de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria por
Coronavirus (COVID-19), el Artículo 36 de la Ley N° 10724 faculta al Poder
Ejecutivo Provincial para adecuar y/o establecer exenciones, disposiciones
y/o diferimientos, entre otros, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondientes a la anualidad 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR