Decreto N° 2.758

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2008

DECRETO N° 2.758

Mendoza, 8 de octubre de 2008

Visto el expediente N° 00400-M-08-01041, caratulado: “Ministerio de Hacienda/Nota 363-M-2008-01041”, y

CONSIDERANDO

Que el señor Carlos Edgardo Parodi, ex empleado de la empresa S.V.A. Soluciones de Valor Agregado S.R.L., a fs. 16, reclama al Gobierno de la Provincia, en su carácter de responsable solidario, que le abone la indemnización por despido, preaviso, S.A.C. 2006 y 2007, así como los demás rubros que por Ley le corresponden; bajo apercibimiento de accionar judicialmente, y

Que por Resolución N° 519, de fecha 27 de julio de 2005, emitida por el Ministerio de Hacienda, obrante a fs. 11/13, se adjudica a la empresa mencionada, la licitación N° 1104/05, con el objeto de contratar los servicios del oferente para el mantenimiento del hardware con provisión de repuestos de componentes informáticos de propiedad del Gobierno provincial.

Que en cumplimiento de las bases licitatorias respectivas, se libran órdenes de compra por el valor total mensualizado de los servicios.

Que según lo informado a fs. 26, la adjudicataria habría mantenido relación de locación de servicios con el señor Parodi.

Que el Estado mantiene con sus empleados relaciones de empleo público, expresamente regidas por estatutos Especiales, y excluidos de los alcances de la norma que regula las relaciones privadas del trabajo, por expresa disposición del Artículo 2° apartado a) de la Ley N° 20744 - modificada por Ley N° 22248.

Que a la par de aquellas relaciones de empleo, por autorización legal, también se procede a la contratación de profesionales mediante locación de servicio y obra, contratos típicos del derecho civil - Artículo 1493 del Código Civil.

Que lo expresado y la probada contratación de servicios del adjudicatario mediante contrato administrativo, marcan la inexistencia clara de relación laboral del reclamante con el Estado Provincial, y con ello la impertinencia de su pretensión, ya que la misma no encuentra debido sustento fáctico-jurídico.

Que en cuanto a la solidaridad alegada, debe decirse que la misma resulta impuesta por la Ley laboral en aquellos casos...

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