Decreto Nº

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2008

DECRETO Nº

1.267

Mendoza, 29 de mayo de 2008

Vistos los expedientes 801-S-2007-77792 y 1054-S-2007-77792 en los cuales se solicita la aprobación de los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el “Club Atlético Argentino”, representado por el Sr. Angel Fabian Ramírez, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un partido de fútbol correspondiente al Torneo Nacional Argentino “B” 2007- 2008;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la ex Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social, actual Secretaría de Deporte;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aprobados los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el “Club Atlético Argentino”, representado por el Sr. Angel Fabian Ramírez, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un partido de fútbol correspondiente al Torneo Nacional Argentino “B” 2007-2008, los que en fotocopia autenticada, como Anexos I al III, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo I

Convenio

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Social Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Carlos Hugo Laterra, y Ad Referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el Gobierno por una parte; y por la otra el Sr. Angel Fabian Ramírez, en su calidad de representante de “Club Atlético Argentino”, en adelante el Club, se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” al Club, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de Club Atlético Argentino vs. Club Atlético Alianza de San Juan, correspondiente al Torneo Nacional Argentino “B” 2007-2008, el día 16 de Setiembre de 2007.

Segunda: La Organización y Desarrollo será Responsabilidad exclusiva del Club, quien deslinda al Gobierno de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.

Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Este 8.500 localidades; Platea Oeste 14.000 localidades y Populares 20.000 localidades, por lo que resulta una capacidad máxima aprovechable de 42.500 localidades.

Cuarta: El Club se hará cargo de los siguientes gastos y contrataciones:

  1. Honorarios por Servicios del personal técnico, auxiliar e insumos necesario para optimizar el uso las instalaciones del Estadio, como así también el de taquilleros y controles.

  2. Servicio de seguridad de la Policía de Mendoza y/o Privada.

  3. Contratación de Seguros.

  4. Provisión de Combustible destinado para el funcionamiento de Calderas y Grupos Electrógenos. e) Provisión de material; necesario para marcación del campo de juego.

  5. Servicio de Audio con cobertura del Campo de Juego y Sectores de Tribunas.

  1. -

    Asimismo, el Club deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR