Decreto nº 4979/23 Ms

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Número de Gaceta27812
SecciónSección Administrativa
Paraná, miércoles 13 de marzo de 2024 BOLETIN OFICIAL / Sección A dministrativa 43
Art. 9º : El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Salud.-
Art. 10º : Comuníquese, pásense las presentes actuaciones a la Dirección
de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, publíquese y archívese.-
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
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DECRETO Nº 4979/23 MS
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Paraná, 7 de diciembre de 2023
VISTO:
El Decreto N° 4164/21 M.S., y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente Roxana
María Ledesma, DNI N° 31.017.548, Legajo N° 227.045, quien revista un cargo Categoría 19 - Carrera Enfermería
- Tramo “A” - Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná, por estar su conducta
presuntamente incursa en lo prescripto en el Artículo 71° Inciso a) de la Ley 9755 Marco de Regulación del
Empleo Público de la Provincia, por remisión expresa del Artículo 43° de la Ley 9564 Carrera Provincial de
Enfermería;
Que, se le reprocha a la encartada haber incurrido en inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante los
años 2019 y 2020, conforme el siguiente detalle: año 2019: mes de febrero, días: 05, 11, y 22; mes de junio, día:
15; mes de julio, día: 26; mes de agosto, día: 25; mes de octubre, días: 01, 09, 22, y 23; mes de noviembre, día:
16; año 2020: mes de enero, días: 14, 21, y 29; mes de febrero, día: 18; mes de marzo, días: 09 y, 12, habiéndose
iniciado las actuaciones con la nota suscripta por la Jefa de RRHH del nosocomio, dirigida al Director, informando
inasistencias, acompañándose documental respaldatoria;
Que iniciada la instrucción presta declaración testimonial la Jefa División RRHH del Hospital Materno Infantil “San
Roque” de Paraná; quién brindó detalles respecto del aviso de inasistencia, refiriendo que la documental parte
corresponde al resumen anual de inasistencias y otras pertenecen al cuaderno que se encuentra en la Sección
Comunicaciones, a los efectos de registrar novedades de inasistencias: ex presando que la encartada realiza
tareas de Enfermería, agregando que ha incurrido en inasistencias injustificadas posteriores a las aquí
investigadas;
Que, abierta la causa a prueba el defensor se presenta ofreciendo testimoniales, informativa y, acompañando
documental; haciéndose lugar a las mismas, glosándose a fs. 369/398 documental remitida por las autoridades del
Sanatorio Médico de Diagnóstico y Tratamiento S.A. de Santa Fe, adjuntándose copia certificada de la historia
clínica solicitada, asimismo se agregan actas de declaraciones testimoniales de Alejandro Ezequiel Ibarra, Juan
Aníbal Soto, Natalia Soledad Ancillotti, y Liliana Graciela Almeyda, los testimonios son contestes en ratificar los
dichos de la defensa, en relación a los problemas de salud de la pareja de la sumariada, los que serían el motivo
de las inasistencias aquí investigadas, también se refieren a la agente Ledesma como una excelente profesional,
de buen trato y respetuosa;
Que, al prestar ampliación de declaración indagatoria la encartada manifestó que al vivir en Santa Fe, se
complicaba el ingreso a horario en el hospital, por demora de los colectivos, refirió a la enfermedad de su pareja,
los tratamientos y su acompañamiento en todo el proceso;
Que del memorial de alegatos presentado por la Defensa Técnica de la sumariada; en principio se plantea la
prescripción de la potestad disciplinaria, la supuesta atipicidad de la imputación, refiriendo a las solicitudes de
“médico a domicilio” y, “consultorio”, efectuadas por la agente Ledesma, además sostiene que la mencionada dio
su versión de los hechos lo que evidencia que no hubo mala fe en su conducta ni intención deliberada de incumplir
con sus tareas, por lo que solicita el sobreseimiento de la sumariada;
Que, el Artículo 69° de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia -, textualmente
dice: “El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir
del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo
conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto. Será causal de interrupción del

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