Decreto N° 4875
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2016 |
DECRETO N° 4875
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
21 DIC 2016
VISTO:
Lo establecido por la Ley Nacional N° 15.262 -y su decreto reglamentario- en consonancia con las previsiones de la Ley Provincial N° 13.333 en orden a la realización simultánea y conjunta de las elecciones locales con las nacionales, y;
CONSIDERANDO:
Que, con carácter previo al dictado del Decreto de convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias dentro de los plazos fijados por el artículo 3° de la Ley Provincial 12.367, se entiende oportuno y conveniente precisar a los órganos intervinientes con competencia electoral -Federal y/o Provincial- la realización de los mismos en forma simultánea y conjunta con las elecciones nacionales;
Que asimismo, razones de certeza y seguridad jurídica hacia quienes participarán en la contienda electoral del año 2017 en la Provincia, aconsejan dictar el presente decisorio, el que se complementará con el dictado de la convocatoria a elecciones ya citado;
Que en tal sentido, el artículo 1°, párrafo segundo de la Ley N° 13.333 permite al Poder Ejecutivo “disponer que las elecciones de autoridades municipales y/o comunales se realicen en forma simultánea y conjunta en el mismo acto con las elecciones de autoridades provinciales y nacionales”;
Que por su parte, la Ley Nacional N° 15.262 y su decreto reglamentario 17.265/59, habilitan la realización de “...elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales” (Artículo 1°); previendo asimismo que las Provincias cuyas Constituciones impidan acogerse al régimen contemplado en la misma podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional” (Articulo 4°);
Que asimismo, conforme lo estatuido en el artículo 2° de la Ley Nº 13.333, corresponde dejar establecido con antelación la aplicación del sistema de votación previsto por la Ley Provincial N° 13.156 -Sistema de Boleta Única-, para la elecciones de autoridades municipales y comunales;
Que, en ese rumbo, contando la metodología adoptada con un amplio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba