Decreto N° 484 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
la Secretaría General de la Gobernación, y salvadas las observaciones
efectuadas por dicha Repartición, luce incorporado el proyecto de regla-
mentación cuya aprobación se gestiona.
Que los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Ministro de
Seguridad otorgan su Visto Bueno a la continuidad del trámite de marras.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado al N° 286/2022 y en ejercicio de las facultades conferi-
das por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación del Título II -Carrera Po-
licial- de la Ley N° 10.227 “Régimen Jurídico, Derechos, Deberes y Prohibi-
ciones para la Fuerza Policial Antinarcotráco”, la que, como Anexo Único,
compuesto de quince (15) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este
instrumento legal.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Justicia y Derechos Humanos, Ministro de Seguridad y Fiscal de
Estado, y rmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTI-
CIA Y DERECHOS HUMANOS - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO
DE SEGURIDAD - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN -JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 484
Córdoba, 9 de mayo de 2022
VISTO: El expediente Nº 0473-081952/2022, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 134, inciso a) de la Ley Impositiva N° 10.790, se
faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos
jos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto entre otros, del Impuesto
de Sellos.
Que en el marco del diseño concebido para la política tributaria, esta
Administración ha instrumentado diversas medidas con el propósito de re-
ducir el costo impositivo de las actividades económicas desarrolladas en el
ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que a través del Decreto Nacional Nº 152/2022 se adoptaron medidas
impositivas para los dadores en los contratos de leasing con el objetivo de es-
timular su utilización dado la importancia de los mismos como herramientas
nancieras para la adquisición de bienes de capital en la actividad económica.
Que, asimismo, se observa que otras jurisdicciones provinciales han
adoptado medidas tendientes a otorgar benecios scales en el Impuesto
de Sellos respecto de estos tipos de contratos generando, de esta forma,
una política concreta que incentive a la utilización de los mismos como
un instrumento nanciero para la reducción de costos en la inversión en
bienes de capital.
Que bajo estas premisas, se estima conveniente continuar profundi-
zando los benecios impositivos que en materia del Impuesto de Sellos
viene efectuando la actual Administración en la anualidad en curso.
Que en tal sentido, por el presente Decreto se dispone eximir del pago
del Impuesto de Sellos a los contratos de leasing que revistan las modali-
dades previstas en el artículo 1231, incisos a), b), c) y e) del Código Civil y
Comercial de la Nación, siempre que el tomador destine los bienes objeto
de los mismos al desarrollo de sus actividades económicas.
Por todo ello, lo dispuesto por el Artículo 144 incisos 1) y 2) de la Cons-
titución de la Provincia, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal
en Nota Nº 07/2022 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 142/2022 y
por Fiscalía de Estado al Nº 296/2022;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- EXÍMESE del pago del Impuesto de Sellos a los contra-
tos de leasing que revistan las modalidades previstas en el artículo 1231,
incisos a), b), c) y e) del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre
que el tomador destine el bien objeto de los mismos, al desarrollo de sus
actividades económicas.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto
regirán para aquellos hechos imponibles que se perfeccionen a partir de
su publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Finanzas y el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legisla-
tura Provincial para su posterior raticación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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