Decreto N° 480 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Abril de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 78
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
esté vinculado a la gestión de residuos y/o al cuidado del ambiente, para
la inversión en los siguientes rubros: a) infraestructura para gestión integral
de residuos: ampliación de módulos de disposición nal, construcción de
centros ambientales de transferencia o tratamiento y reacondicionamiento
de su infraestructura; b) equipamiento y logística para gestión integral de
residuos; c) cicatrización de basurales a cielo abierto; todo ello, en el marco
del Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos.
Artículo 2°.- ASÍGNASE al Fondo creado en el artículo precedente, la
suma de Pesos Un Mil Quinientos Millones ($ 1.500.000.000,00).
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que los subsidios que se otorguen como
consecuencia de la utilización del Fondo creado por el artículo 1º de este acto,
tendrán el carácter de no reintegrables, con oportuna rendición de cuentas.
Artículo 4°.- DESÍGNASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad, o al or-
ganismo que en el futuro lo sustituya, como Autoridad de Aplicación del Fondo
de Financiamiento Ambiental; y, en consecuencia, DISPÓNESE que la asigna-
ción de los subsidios en cuestión se realizará, previa intervención técnica de la
Secretaría de Ambiente, mediante resolución aprobatoria del citado Ministerio.
Artículo 5°.- FACÚLTASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad
y a la Secretaría de Ambiente para dictar las normas que fueren me-
nester para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este acto. Asi-
mismo, se encuentran facultados para concertar con Reparticiones y
entidades públicas -nacionales, provinciales, regionales, municipales
y/o comunales-, universidades, centros de formación, colegios profe-
sionales, organizaciones de la sociedad civil, entidades industriales y
empresariales, acciones orientadas al cumplimiento del “Plan Provin-
cial para la Gestión Integral de Residuos”.
Artículo 6°.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a realizar las ade-
cuaciones presupuestarias correspondientes, para la materialización de lo
dispuesto en este instrumento legal.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación, los señores Ministros de Gobierno y Seguridad, Ministro de
Finanzas y Fiscal de Estado, y rmado por el señor Secretario de Ambiente.
Artículo 8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, remítase a la Legislatu-
ra Provincial para su raticación, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIAN MARIA LOPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
- JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE - OSVALDO GIORDANO,
MINISTRO DE FINANZAS - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN
Decreto N° 480
Córdoba, 18 de abril de 2023
VISTO: el Expediente N° 0521-066617/2022 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R-
Se.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmue-
ble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Villa
El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla
de esta Provincia, inscripta en su mayo supercie en el Registro General
de la Provincia bajo la Matrícula N° 1.535.348, con una supercie a afectar
de 911,10 m2, designado como Afectación N° 180, celebrado el día 18 de
agosto de 2022, entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en represen-
tación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la
Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la Municipalidad de Bialet Mas-
sé, representada por su Intendente, señor Marcelo Oscar OLIVA, como
titular del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra
ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA
AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLINARI
(PR. 0+000 A 21+500)”.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.734, que declara en
dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución
de la obra “Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 – Tramo : Variante Costa
Azul - La Cumbre” e individualizado por Resolución N° 304/2021, modi-
cada por su Similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas,
en el marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017; ello,
con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la supercie a
afectar de 911,10 m2, individualizada como Afectación N° 180, de acuerdo
al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián
CASTILLO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 23 de
junio de 2022, en Expediente N° 0033-127331/2022.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula
primera se reere que la propietaria vendió y transrió la fracción de terre-
no declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada
como Afectación N° 180, para la ejecución de la obra mencionada. Asimis-
mo, se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble
se realizó de manera irrevocable con fecha 9 de mayo de 2022. En tanto,
se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores
del Convenio en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes jan de común acuerdo el
precio del inmueble expropiado, importe que coincide con lo establecido
mediante Resolución N° 10.788/2022 del Consejo General de Tasaciones,
lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N°
6394, hace un importe total, único, denitivo e irrevocable de Pesos Un Mi-
llón Ciento Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Uno con Cincuenta
Centavos ($ 1.152.541,50); el que se considera que incluye la compen-
sación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e
inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos
de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona mediante trans-
ferencia bancaria a la propietaria, lo cual será imputado al pago total, único
y denitivo del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provin-
cial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo
de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y

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