Decreto Nº 474 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 96
CORDOBA, (R.A.), LUNES 16 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
cientos Treinta y Ocho con Noventa y Nueve Centavos ($ 135.879.838,99),
conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Direc-
ción Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura
en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) N° 2015/001931, a
Presupuesto Futuro Año 2016.
Artículo 4º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra, previo cumplimiento
por parte del adjudicatario de los recaudos legales pertinentes, debiendo la
contratista integrar la garantía de el cumplimiento en la misma proporción
establecida para el contrato principal y cumplimentar con el sellado de Ley
de las Enmiendas de Contrato por Modicación de Obra.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad depen-
diente del Ministerio de Infraestructura, al Tribunal de Cuentas de la Provin-
cia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA, GOBERNADOR / CR. MANUEL FERNAN-
DO CALVO, MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA / DR. JORGE EDUARDO CORDO-
BA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: http://goo.gl/goXR6d
Decreto N° 474
Córdoba, 29 de Abril de 2016
VISTO: el expediente N° 0327-123652/2016, del registro de la Direc-
ción General del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor.),
dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta de particular interés avanzar en todos los aspectos que
permitan el trabajo mancomunado con los gobiernos locales, especialmen-
te en la federalización de la ejecución de programas y planes que abar-
quen el total de nuestro vasto territorio provincial.
Que las buenas prácticas en materia administrativa aconsejan, en la
medida de lo posible, trasladar la gestión integral de los procesos, a los
centros de decisión más cercanos a los lugares en donde éstos se desa-
rrollan.
Que como experiencia recogida en este sentido, puede citarse el FO-
DEMEEP, creado por la Ley N° 9835, que permitió resolver en gran medida
la problemática del mantenimiento y reparación de los establecimientos
escolares, articulando los esfuerzos nancieros del Estado Provincial con
la experiencia y cercanía de la gestión de los Gobiernos locales, y que lleva
más de un lustro de exitosa vigencia.
Que, el Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor.) tie-
ne como objetivo primordial contribuir a la inclusión, a la permanencia en
el sistema educativo formal y al adecuado crecimiento y desarrollo de la
población en edad escolar en situación de vulnerabilidad, brindando asis-
tencia alimentaria y propendiendo a mejorar hábitos vinculados a una ali-
mentación saludable.
Que, al igual que con FODEMEEP, la gestión de los comedores esco-
lares puede transformarse en una nueva experiencia enriquecedora que,
como toda acción de gobierno, ayude a fortalecer, mejorar y hacer más
equitativos los servicios brindados por el Estado, en especial cuando la
población involucrada es la más vulnerable.
Que, con el objeto de crear las condiciones necesarias para el desa-
rrollo de estas acciones conjuntas, es preciso denir las pautas que habrán
de seguirse para llevar adelante el proceso mentado, con los gobiernos
locales que voluntariamente adhieran a estos conceptos y acepten el com-
promiso que ello implica.
Que, la Secretaría General de la Gobernación, a través de las áreas
técnicas respectivas, mantendrá el carácter de Autoridad del Programa,
siendo responsable de denir el Padrón de Beneciarios admitidos, así
como los menús obligatorios a brindar, en función del valor nutricional re-
comendable para cada tipo de servicio, de controlar las condiciones de
salubridad e higiene que deben observarse en su elaboración, así como
toda otra disposición particular en virtud del carácter de Autoridad indicado
precedentemente.
Que en función del citado valor nutricional de los menús, la Autoridad
del Programa establecerá el monto que corresponde asignar para cada tipo
de servicio prestado –desayuno/merienda, almuerzo/cena- .
Que a los nes de dar previsibilidad nanciera a tan sensible programa,
los montos necesarios para llevar adelante el Plan provendrán del Fondo
Para La Asistencia e Inclusión Social - Ley N° 9505 Artículo 15, y serán
transferidos mensualmente en conjunto con los fondos establecidos por el
Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Munici-
palidades y Comunas correspondientes a las segundas quincenas de cada
mes.
Que, para de mantener el poder adquisitivo de los fondos, los valores
serán actualizados semestralmente por la autoridad de aplicación, salvo
que situaciones excepcionales requieran hacerlo en un período menor.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos
144 incisos 1°,4°, 190 in ne, 192, todos de la Constitución Provincial, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Jurídicos de la
Dirección General del P.A.I.Cor. al N° 084/2016, por la Dirección General
de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación bajo N°
102/2016 y por Fiscalía de Estado al Nº204/2016 y en uso de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- Créase el “Plan de Federalización de la Gestión de Co-
medores P.A.I.Cor. del Interior Provincial”, con el objetivo de orden a ga-
rantizar los recursos necesarios para la gestión integral de los comedores
escolares bajo la órbita estatal y, cuya ejecución no tome expresamente a
su cargo el Estado Provincial por intermedio de los organismos correspon-
dientes.
Artículo 2°- La Secretaría General de la Gobernación de la Provincia
de Córdoba, o el organismo que en el futuro la sustituya y tenga a su cargo
el Programa de Asistencia Integral de Córdoba -P.A.I.Cor.- será la Autori-
dad de Aplicación del “Plan de Federalización de la Gestión de Comedores
P.A.I.Cor. del Interior Provincial”, quedando facultada a dictar la reglamenta-
ción del presente y toda otra disposición necesaria para la mejor ejecución

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