Decreto N° 46

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición11 de Enero de 2016

DECRETO N° 46

Mendoza, 11 de enero de 2016

Visto el expediente N° 130-D-2016-18006-E-0-7, en el cual se da cuenta de la necesidad de cubrir cargos de Vocales en el Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento que permitan su normal desenvolvimiento,

CONSIDERANDO:

Que con motivo del cambio de gestión gubernamental se han producido renuncias en el Directorio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento que hacen que el mismo no pueda desempeñarse normalmente sin cubrir las vacantes necesarias para ello.

Que las decisiones a tomar deben enmarcarse dentro de la determinación de esta nueva gestión de reestructuración y refuncionalizar la actividad regulatoria que dicho ente desempeña, modificando la legislación existente respecto del quórum necesario para las sesiones del Directorio.

Que, en consecuencia, serán cubiertos los cargos que permitan al Directorio adoptar las decisiones con las mayorías necesarias, otorgándole al mismo tiempo dinamismo y seguridad, conformando el organismo colegiado hasta que se dispongan concretamente las medidas de reestructuración.

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 2223/94, cuyo texto fuera ordenado mediante Decreto N° 911/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°: El Directorio del Ente Regulador estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales designados conforme a la Ley N° 6044. El Presidente podrá ser reemplazado mediante la solicitud de un nuevo acuerdo al Honorable Senado de la Provincia.

Los miembros del Directorio deberán ser profesionales, con experiencia en disciplinas relacionadas con el manejo de aguas, a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales, o a la protección del medio ambiente. No podrán ser designados directores quienes integren o hayan integrado el órgano de administración de los Operadores en los dos (2) años anteriores a su designación. Deberán informar de los familiares que ocupen cargos de responsabilidad en algún Operador.

El Directorio sesionará una (1) vez por semana, en los días que determine, o cuando lo convoque el Presidente de oficio, o a pedido de por lo menos dos (2) Vocales.

Tendrá quórum con tres (3) miembros presentes. Tomará decisiones por simple mayoría de votos de miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá dos (2) votos. En su primera reunión el...

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