Decreto N° 456 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Poder Legislativo |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 270
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
el inicio de las acciones judiciales tendientes a declarar la vacancia de
los bienes, su incorporación al patrimonio de la Provincia de Córdoba y la
anotación preventiva en el asiento dominial correspondiente, a efectos de
impedir cualquier operación referida al inmueble.
Que nalmente, se acompaña constancia de la inexistencia de decla-
ratoria de herederos en relación al señor Peregrino CARRANZA y de su
cónyuge señora Corina ÁVILA, expedido por la Sub-área Documentación e
Información Pública - Ocina Registros Públicos del Poder Judicial.
Que analizadas las presentes actuaciones, conforme a lo prescripto
por el artículo 14 del Decreto N° 25.387/B/42 y 7 de la Ley N° 5350 (T.O.
Ley N° 6658), corresponde declarar la caducidad de la denuncia de heren-
cia vacante de marras, por cuanto se verica el incumplimiento al empla-
zamiento cursado por la Contaduría General de la Provincia, a efectos de
cumplimentar observaciones relacionadas al bien ofrecido en anza y otras
recticaciones, así como la falta de prosecución oportuna del trámite propi-
ciado, cuyo interés radica exclusivamente en cabeza de la denunciante.
Que al respecto, la doctrina sostiene que “...cuando el procedimiento es en
el mero interés del administrado, sobre él recae la carga de impulsarlo hasta la
conclusión nal y su inactividad por el término legal puede generar la caduci-
dad del trámite...” (Sesín Domingo J., El procedimiento administrativo en Córdo-
ba, en Procedimiento Administrativo, Jornadas organizadas por la Universidad
Austral, Facultad de Derecho, Buenos Aires, 1998, p. 475 y ss.).
Que asimismo, deviene procedente instruir al señor Fiscal de Estado
para que, a través de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones judicia-
les pertinentes, a n de incorporar al patrimonio de la Provincia los bienes
quedados al fallecimiento de la señora Corina ÁVILA y del señor Peregrino
CARRANZA, en el marco de lo establecido en los artículos 717 a 723 de la
Ley N° 8465 -Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de
Córdoba- y artículo 20 del decreto N° 23.587/B/42; ordenándose a la Di-
rección General de Catastro y al Registro General de la Provincia a colocar
Nota de Prevención en los respectivos asientos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 403/2021, por
Fiscalía de Estado bajo N° 782/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la denuncia de herencia
vacante, formulada por la señora Marcela Verónica MASSA, D.N.I. N°
23.744.580, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la señora
Corina ÁVILA y el señor Peregrino CARRANZA, por las razones expuestas
en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al señor Fiscal de Estado para que, a tra-
vés de la Procuración del Tesoro, inicie las acciones judiciales pertinentes,
tendientes a declarar la vacancia de los bienes quedados al fallecimiento
de la señora Corina ÁVILA y del señor Peregrino CARRANZA e incorporar-
los al patrimonio de la Provincia.
Artículo 3°.- ORDÉNASE a la Dirección General de Catastro y al Re-
gistro General de la Provincia, la colocación de Nota de Prevención en
los asientos dominiales del bien presuntamente vacante, a los efectos de
impedir cualquier operación referida al inmueble presuntamente vacante,
inscripto en las Matrículas Nros. 1.459.302; 1.459.303; 1.459.304; 1.459.305
y 1.459.306 (Departamento 36), a efectos de impedir cualquier operación
referida al mismo. En caso de producirse cualquier situación a su respecto,
deberá informarse a Contaduría General de la Provincia y a la Secretaría
de Gestión de Inmuebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 456
Córdoba, 23 de diciembre de 2021.
VISTO: La necesidad de organización de las tareas a desarrollar por el
Poder Legislativo durante el mes de enero del año 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero se observa,
salvo casos de excepción, una marcada disminución de la actividad legislativa.
Que el personal legislativo comprendido en la Ley Nº 9.880 y sus mo-
dicatorias tiene derecho al goce de la licencia anual ordinaria.
Que razones de economía y funcionalidad, indican la conveniencia de
establecer un período de receso administrativo que haga posible que el pe-
ríodo vacacional se otorgue a todo el personal, exceptuándose solamente
aquel que deba cubrir servicios que resulten indispensables y necesarios
y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse.
Que corresponde en consecuencia facultar a la señora Secretaria Ad-
ministrativa para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garan-
tizar la atención de dichas situaciones en forma total o parcial en el mes de
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