Decreto Nº 451
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.), MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
el que queda redactado de la siguiente manera:
“a)Educación Inicial. Metas. Extender la educación inicial a n de ga-
rantizar la misma para las niñas y niños desde sus primeros años de
vida, que permita un mejor desarrollo de la trayectoria escolar futura,
para lo cual se establecen las siguientes metas:
1)Incrementar las salas de tres (3) años alcanzando una oferta del
ciento por ciento (100%) de la matrícula potencial dentro de los próxi-
mos cinco (5) años, atendiendo prioritariamente el desarrollo de la
oferta en zonas de vulnerabilidad social, para lo cual se prevé la crea-
ción de nuevas salas conforme al siguiente detalle:
Año 2017: trescientas (300) salas;
Año 2018: trescientas (300) salas;
Año 2019: trescientas (300) salas;
Año 2020: trescientas (300) salas, y
Año 2021: trescientas (300) salas.
2)A los nes de la creación de las salas de tres (3) años a que hace
referencia el acápite 1) del inciso a) de este artículo, resulta necesaria
la construcción de nuevas aulas, según el siguiente detalle:
Año 2017: ciento cincuenta (150) aulas;
Año 2018: ciento cincuenta (150) aulas;
Año 2019: ciento cincuenta (150) aulas;
Año 2020: ciento cincuenta (150) aulas, y
Año 2021: ciento cincuenta (150) aulas.
3)Lograr el cumplimiento de la obligatoriedad de las salas de cuatro
(4) años dentro de los próximos cinco (5) años, para lo cual se prevé
la creación de doscientas veintiséis (226) nuevas salas, conforme al
siguiente detalle:
Año 2011: cien (100) salas;
Año 2012: cincuenta (50) salas;
Año 2013: cincuenta (50) salas, y
Año 2014: veintiséis (26) salas.
Asimismo, y a n de dicha creación, resulta necesaria la cons-
trucción de nuevas aulas, según el siguiente detalle:
Año 2011: cuarenta y cinco (45) aulas para salas de cuatro (4) años;
Año 2012: cincuenta (50) aulas para salas de cuatro (4) años;
Año 2013: cincuenta (50) aulas para salas de cuatro (4) años, y
Año 2014: veintiséis (26) aulas para salas de cuatro (4) años.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE, LEGISLATURA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATI-
VO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 581
Córdoba, 18 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10348, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER M. GRAHOVAC, MI-
NISTRO DE EDUCACIÓN / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10343
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 26 de la Ley Nº 8669 y sus modi-
catorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26.- LA Autoridad de Aplicación llevará un registro y otorgará
una autorización especial a los vehículos de propiedad de las munici-
palidades o comunas de la Provincia que se utilicen para la prestación
de servicios -gratuitos- de traslado de personas con discapacidad,
miembros de asociaciones civiles, deportivas, religiosas, entidades
de bien público o con nes sociales, fuera de sus respectivas zonas
urbanizadas.
La municipalidad o comuna debe acreditar, ante la Autoridad de Apli-
cación, la titularidad registral del bien y el cumplimiento de los demás
requisitos que le impongan la presente Ley o su reglamentación.
La transgresión al carácter gratuito de la prestación o a la nalidad
social perseguida producirá la caducidad de la autorización para to-
das las unidades que se encuentren registradas a nombre de ese
municipio o comuna, sin perjuicio de las demás sanciones y acciones
legales que le correspondan.”
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 451
Córdoba, 22 de abril de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10343, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
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