Decreto N° 4426

Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha de disposición19 Enero 2018
SecciónII- Leyes Provinciales

REGISTRADA BAJO EL Nº 13736

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1

Establécese que el Registro Público de Comercio regulado por la Ley Provincial Nº 3397, se denomina a partir de la publicación de la presente "Registro Público”, en consonancia con lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación).

ARTÍCULO 2

Modifícase el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 3397, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23.- El secretario encargado del Registro Público podrá observar los actos y documentos que se le presenten a inscripción por vicios o defectos de forma o por falta de capacidad de los otorgantes, o por tener un objeto contrario al orden público, salvo los casos previstos en el último párrafo del presente artículo. La observación se hará en forma de providencia, y en tal caso, luego de puesto el cargo el escrito, la inscripción quedará en suspenso. De dicha providencia podrá pedirse reposición verbal o en diligencia para ante el juez dentro del tercer día vencido el cual quedará firme y, por ende, cancelada la solicitud.

De la resolución del juez se podrá apelar en relación y con efecto suspensivo. Si la resolución fuera favorable a la inscripción ésta surtirá efecto a partir de la fecha del cargo del pedido de inscripción.

Mientras se resuelva la incidencia, la toma de razón se practicará en un libro especial nominado "Anotaciones preventivas".

En aquellos casos en que el control fiscal y de legalidad de instrumentos constitutivos de todas las sociedades por acciones, sus modificaciones, reglamentos, aumentos de capital, fusión, escisión, disolución, designación de sus liquidadores, remoción de las causales de disolución, cancelación de la inscripción y todo otro acto, documento o instrumento cuyo control haya sido realizado en forma previa a la solicitud de registración por parte de la Inspección General de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el Registro Público no realizará un nuevo control y deberá proceder sin más a inscribir los actos, documentos o instrumentos aludidos."

ARTÍCULO 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES...

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