Decreto N° 436 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 255
CORDOBA, (R.A.) LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Provincial, los que como Anexo Único con seis (6) fs. útiles forman parte
integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- DESÍGNANSE como miembros titulares del Tribunal
de Prueba de Suciencia a los funcionarios, representantes gremiales y del
personal consignados en el ítem N° 2 del precitado Anexo N° III.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que el temario para la prueba de
suficiencia será publicado en la página web de la Legislatura de la
Provincia de Córdoba y en la página web del S.E.L.C. Los resultados
serán notificados a cada agente y publicados en la página virtual de
la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Toda impugnación a los re-
sultados deberá ser efectuada en el término de cinco (5) días hábiles
contados a partir de su notificación, debiendo contar en forma previa
a su resolución por la Secretaría Administrativa, con la opinión de la
Comisión de Relaciones Laborales.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, notifí-
quese y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COM-
BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ANEXO
Decreto N° 436
Córdoba, 09 de diciembre de 2021.-
VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del
Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los De-
cretos N° 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021,
Nº 306/2021 y Nº 371/2021, y la Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría
Administrativa.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso ins-
trumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos
previstos en el artículo 29 de la Ley N° 8836, su reglamentación y normas
complementarias, para el Personal de la Legislatura Provincial compren-
dido en la Ley N° 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal del Poder
Legislativo de la Provincia de Córdoba al que, al día 31 de marzo de 2021,
le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vi-
gentes para la obtención de la jubilación ordinaria.
Que a dicho n, se jó como plazo para que los interesados mani-
esten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos
entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo
asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.
Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se es-
tableció que el Registro de Aspirantes a obtener el benecio de la Pasivi-
dad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través
de la Plataforma informática “CIDI – EDI Empleado Digital”, donde se re-
ceptarían las solicitudes.
Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propues-
ta generó, mediante los citados Decretos N° 100/2021, Nº 135/2021, Nº
171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021, Nº 306/2021 y Nº 371/2021, se dis-
puso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse a la misma, des-
de el día 13 de noviembre de 2021 y hasta el día 12 de diciembre de 2021,
inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar su inscripción en
el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que, asimismo, mediante el precitado Decreto N° 00371/2021 se dis-
puso extender la invitación para acogerse al régimen de referencia, para
el Personal comprendido en la Ley N° 9880 al que, al día 31 de octubre de
2021, le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos
vigentes para acceder al benecio de la jubilación ordinaria.
Que debido a la continuidad de consultas, deviene oportuno en esta
instancia prorrogar el plazo para adherirse al Régimen de Pasividad Antici-
pada Voluntaria, desde el día 13 de diciembre de 2021 y hasta el día 28 de
febrero de 2022, inclusive, extendiendo asimismo la invitación a adherirse
al mismo a favor del personal que al 30 de noviembre de 2021 le faltare
hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la
Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario N° 940/2000 y normas complemen-
tarias, el Decreto N° 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba,
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución
Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1°: PRORRÓGUESE desde el día 13 de diciembre de 2021 y
hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive, el plazo para la inscripción en
el Registro de Aspirantes a obtener el benecio de la Pasividad Anticipada
Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura Provincial compren-
dido en la Ley N° 9880 - Estatuto Escalafón para el Personal del Poder
Legislativo de la Provincia de Córdoba, que esté interesado en acogerse
al Régimen de Pasividad de referencia y que, al día 30 de noviembre de
2021, le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos
vigentes para acceder al benecio de la jubilación ordinaria.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COM-
BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR