Decreto N° 436 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 79
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 26 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de base tecnológica con alto potencial de impacto que agreguen valor y
generen puestos de trabajo de calidad en la Provincia de Córdoba, contri-
buyendo de esta manera con su desarrollo socio-económico.
d) Que los objetivos especícos del Concurso serán:
* Apoyar y fomentar la creación y fortalecimiento de Aceleradoras, en-
tendiéndose por tales aquellas entidades especializadas en la formación,
asesoramiento, vinculación, nanciamiento y apoyo continuo a Emprende-
dores a través de programas de aceleración de EBTs con alto potencial de
impacto.
* Promover la inversión privada en EBTs.
* Favorecer, en el ámbito provincial, el proceso de creación y crecimiento
de EBTs con alcance regional y potencial de expansión global.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias, esta Presidencia
RESUELVE
a) Artículo 1º.- Convócase al Concurso “Córdoba Acelera 2017” (en
adelante el “Concurso”) y que tendrá como objetivo general promover el
crecimiento acelerado de emprendimientos de base tecnológica con alto
potencial de impacto que agreguen valor y generen puestos de trabajo de
calidad en la Provincia de Córdoba, contribuyendo de esta manera con su
desarrollo socio-económico.
b) Artículo 2º.- Establécese que podrán participar de la presente Con-
vocatoria aquellas aceleradoras de negocios “Aceleradoras” que cumplan
con las características enumeradas en las Bases y Condiciones que como
Anexo I forman parte de esta Resolución.
c) Artículo 3º.- Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso “Cór-
doba Acelera 2017”, y sus anexos que forman parte integrante de la pre-
sente; los cuales se identican como “Bases y Condiciones” (Anexo I); Acta
Acuerdo Con Aceleradoras (Anexo II); Acta Acuerdo Entre Aceleradoras,
Emprendimientos y la Agencia (Anexo III); Formulario De Propuesta De
Valor De Aceleradoras (Anexo IV); Presupuesto (Anexo V).
d) Ar tículo 4º.- Establécese que el programa Córdoba Acelera constará
de dos componentes, a saber: a) Componente de Costos Operativos y
b) Componente de Inversión Conjunta. Que a los nes de participar del
Programa Córdoba Acelera 2017, podrán resultar seleccionadas un máximo
de 5 (cinco) Aceleradoras teniendo en cuenta las categorías de Rango 1
y Rango 2 descritas en el punto 1.4 de las Bases y Condiciones del Pro-
grama. Dentro de las categorías de las Aceleradoras, los límites máximos
serán: hasta 3 (tres) Aceleradoras Rango 1 y hasta 2 (dos) Aceleradoras
Rango 2. Si en alguna de las categorías, por alguna razón, no se pudiere
seleccionar de acuerdo al cupo mencionado, ya sea por el resultado de
la evaluación o porque la misma ha quedado desierta por alguna circuns-
tancia, se someterá la vacante a la decisión de la Autoridad de Aplicación
tomando como referencia los resultados emitidos por el Comité de Evalua-
ción.
e) Artículo 5°.- Determínase que las presentaciones podrán efectuarse
desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Ocial de 9
a 15 hs. en las Ocinas de la Agencia ubicadas en Av. La Voz del Interior
7000, ocina 205, Edicio Miragolf, Ciudad Empresaria de la ciudad de
Córdoba, hasta el dia 6 de junio a las 15 hs.
f) Artículo 6°.- Determínese que las entidades deberán presentar la tota-
lidad de la documentación enumerada en el Anexo I “Bases y Condiciones”
g) Artículo 7º. Determínase que los fondos destinados al Programa de
Inversión Conjunta serán de hasta $5.000.000 ($ cinco millones de pesos
argentinos) por Aceleradora Rango 1 seleccionada y de hasta $4.000.000
(cuatro millones de pesos argentinos) por Aceleradora Rango 2 seleccio-
nada. Los desembolsos se efectuarán en base a lo previsto en los docu-
mentos que en Anexos se acompañan a la presente.
h) Artículo 8°.- Aclarase que la Asistencia Financiera a Mejor Fortuna-
AFMF- que sea otorgada deberá respetar los siguientes pisos, no podrá ser
inferior a $375.000 (trescientos setenta y cinco mil pesos) por emprendi-
miento; la Aceleradora deberá otorgar AFMF a al menos tres (3) proyectos
y/o empresas de Emprendedores. En caso contrario, la Aceleradora deberá
proceder a la devolución del ANR no invertido a la Agencia.
i) Ar tículo 9°:Determínase que los fondos destinados al Programa de
Costos Operativos serán de hasta $10.150.000 en tres años como tope
para cubrir el 50% de los Costos Operativos de las 5 Aceleradoras gana-
doras por cada año de duración del programa.El tope máximo anual es de
$600.000 por Aceleradora durante el primer año, $680.000 para el segun-
do año y $750.000 para el tercer año.
j) Artículo 10°.- Determínase que ésta Agencia en su carácter de Autori-
dad de Aplicación tendrá a su cargo:
* Aprobar o rechazar cada propuesta presentada por las entidades con-
cursantes de acuerdo a la recomendación efectuada por el “Comité de Se-
lección”.
* Resolver cuestiones no previstas.
* Determinar el presupuesto para el Componente de Inversión Conjunta
y el Componente de Costos Operativos.
k) Articulo 11°- Determínese que las entidades concursantes que resulten
admitidas serán evaluadas por un comité de selección ad hoc creado a
tales nes, integrado por personalidades de reconocida trayectoria y expe-
riencia en el lanzamiento de nuevas empresas y apoyo a emprendedores,
nacionales o internacionales.
l) Artículo 12°- Dése al Registro, y se ordene publicar en el Boletín Ocial
de la Provincia de Córdoba a sus efectos.
3 días - Nº 97186 - s/c - 28/04/2017 - BOE
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 436
Córdoba, 31 de marzo de 2017
VISTO: Las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ACÉPTASE la renuncia presentada por la Cra. Estela Án-
gela QUINTEROS (D.N.I. N° 10.937.094), a par tir del 01 de marzo de 2017,
al cargo de Subdirectora de Operaciones de la Dirección de Policía Fiscal,
dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finan-
zas, agradeciéndole los servicios prestados en el ejercicio de dicha función
y haciéndole saber que deberá presentar su declaración jurada patrimonial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR