Decreto N° 1188/08
Firmantes | Macri - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1188/ 08
DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA AL SUBSECRETARIO DE SALUD LA FACULTAD DE SUSCRIBIR ACTA ESCRITURAL DE CESIÓN DE VEHÍCULOS
Buenos Aires, 08/10/2008
VISTO:
El Expediente N° 24971/2008; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación, la Dirección General Adjunta Compras y
Contrataciones del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se designe al señor Subsecretario de Atención Integrada de Salud para proceder a la aceptación por cesión notarial del vehículo MARCA Iveco, TIPO Chasis c/ Cabina, MODELO Daily 55C16, MARCA MOTOR Iveco, N° DE MOTOR 7027654, MARCA DE CHASIS Iveco, N° CHASIS 93ZC53B0188400700;
Que el aludido vehículo fue adquirido por el Proyecto PNUD ARG/02/019, a la sociedad TECHNIQUES y SUPPLIES S.R.L., en referencia al Concurso de Precios N° 13/2007 y la Orden de Compra N° 305/2007, mediante factura N° 001-00001220 de fecha 10 de abril de 2008, con firmas certificadas y legalizadas por Libro de Requerimientos Número 66, Acta Número 345, Folio 345;
Que asimismo se acompañan copias legalizadas de los Formularios expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, 01 N° 2903664 de Solicitud de Inscripción Inicial, 12 N° 20697745 de solicitud de Verificación del Automotor, y Certificado de Importación N° 03898055, así como copia de Formularios 85 y 86 de Inscripción en el Registro de Comerciantes Habitualistas; todos correspondientes a la unidad cedida;
Que a los fines de la incorporación de los bienes muebles registrables al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta pertinente facultar a un funcionario del Ministerio de Salud de esta jurisdicción, la suscripción del acta escritural de cesión;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, emergentes de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
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