Decreto Nº 130/GCABA/13

FirmantesMACRI - Cabrera - Grindetti a/c
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Abril de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 70 y 470, el Decreto N° 235/12, el Expediente N° 2.998.448/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 470 crea, en su artículo 2, la sociedad del estado denominada

Corporación Buenos Aires Sur;

Que la Ley N° 70 determina la obligatoriedad que tienen las máximas autoridades de

las Empresas y Sociedades con participación mayoritaria del Estado de remitir, antes

del 30 de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto anual que regirá su

gestión durante el ejercicio siguiente, para ser sometido a la aprobación del Poder

Ejecutivo y publicarlo luego, en síntesis, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 235/12 se aprobó como Anexo II del mismo el

cronograma de acciones para la elaboración de los proyectos de presupuesto de

gestión, de financiamiento y gastos de las empresas y sociedades con participación

estatal mayoritaria y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el

Estado sea parte en las decisiones societarias;

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto

para el ejercicio 2013 formulado por la Corporación Buenos Aires Sur SE, en donde

expone el detalle de sus ingresos, egresos y el flujo de efectivo para dicho período;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 70, obra en los

actuados citados el informe favorable de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio

de Hacienda.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2013 de la empresa

Corporación Buenos Aires Sur S.E., de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y

II, que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° Estímase...

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