Decreto Nº 121/GCABA/13

FirmantesMACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Abril de 2013

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, El Decreto N° 117/13 y el Expediente N°

1.143.804/2013; y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la catástrofe meteorológica ocurrida en la Ciudad de Buenos Aires

los días 1° y 2 de abril de 2013, se estableció un Régimen Especial de Subsidios por

Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13;

Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los damnificados directos

por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes muebles, inmuebles y

registrables;

Que, asimismo, se dispone otro subsidio, equivalente al ciento por ciento (100 %) del

Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;

Que el citado Decreto establece, entre otras cuestiones, que el Poder Ejecutivo

determinará el monto del subsidio que consistirá en una suma de dinero;

Que en este sentido se dictó el Decreto N° 117/13,

Que, el artículo 1° establece que el monto del subsidio, creado por el artículo 2° del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que

verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos

veinte mil ($ 20.000) respecto de bienes inmuebles, por solicitante,

independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado;

Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 117/13 y, en relación a los bienes

muebles y bienes registrables, se prevé que el monto del subsidio no puede exceder la

suma de pesos ocho mil ($ 8.000) por solicitante, independientemente de cuantas

solicitudes haya ingresado;

Que asimismo, el artículo 3° in fine determina que el monto máximo del subsidio no

podrá exceder el importe establecido en el artículo 1° del Decreto citado

precedentemente;

Que en esta instancia resulta conveniente modificar parcialmente los artículos 1°, 2° y

  1. del Decreto N° 117/13;

Que por lo expuesto, procede dictar la norma modificatoria en tal sentido.

Por ello , y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR