Decreto Nº 121/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2013 |
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, El Decreto N° 117/13 y el Expediente N°
1.143.804/2013; y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la catástrofe meteorológica ocurrida en la Ciudad de Buenos Aires
los días 1° y 2 de abril de 2013, se estableció un Régimen Especial de Subsidios por
Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13;
Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los damnificados directos
por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes muebles, inmuebles y
registrables;
Que, asimismo, se dispone otro subsidio, equivalente al ciento por ciento (100 %) del
Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;
Que el citado Decreto establece, entre otras cuestiones, que el Poder Ejecutivo
determinará el monto del subsidio que consistirá en una suma de dinero;
Que en este sentido se dictó el Decreto N° 117/13,
Que, el artículo 1° establece que el monto del subsidio, creado por el artículo 2° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que
verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos
veinte mil ($ 20.000) respecto de bienes inmuebles, por solicitante,
independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado;
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 117/13 y, en relación a los bienes
muebles y bienes registrables, se prevé que el monto del subsidio no puede exceder la
suma de pesos ocho mil ($ 8.000) por solicitante, independientemente de cuantas
solicitudes haya ingresado;
Que asimismo, el artículo 3° in fine determina que el monto máximo del subsidio no
podrá exceder el importe establecido en el artículo 1° del Decreto citado
precedentemente;
Que en esta instancia resulta conveniente modificar parcialmente los artículos 1°, 2° y
-
del Decreto N° 117/13;
Que por lo expuesto, procede dictar la norma modificatoria en tal sentido.
Por ello , y...
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