Decreto Nº 120/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2013 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución N°
589/MDEGC/12, las Disposiciones Nros. 5/DGAB/12, 32/DGAB/12, el Expediente N°
1.034.818/12 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble bajo autopista Ex -AU7, "Héctor Cámpora", con frente sobre la
avenida Coronel Roca S/N° (correspondiente al N° 3750, aproximadamente),
identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 58, Manzana 21Y,
pertenece al dominio público de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Permiso de Uso suscripto el 21 de junio de 2007, la Dirección General
Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico otorgó la tenencia
precaria y gratuita del inmueble de marras al señor Reinaldo Aníbal Díaz Mendieta, en
aquel entonces presidente y representante legal de la "Asociación Vecinal Sin Fines
de Lucro Todos por Soldati", con destino para estacionamiento de vehículos;
Que dicho Permiso de Uso se entregó en forma provisoria hasta que la "Asociación
Vecinal Sin Fines de Lucro Todos por Soldati" obtuviese la personería jurídica que
tramitara por ante la Inspección General de Justicia, según se acreditó mediante el
Registro N° 1.569/AJG/07;
Que en este sentido, la Cláusula Segunda del Permiso de Uso estableció la obligación
del permisionario de acompañar, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos
desde la suscripción, la documentación inherente a la personería de la Asociación que
representara, oportunidad en que dicho Permiso de Uso sería revocado y, en caso que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo estimase pertinente, le
otorgaría idéntico permiso a la "Asociación Vecinal Sin Fines de Lucro Todos por
Soldati";
Que asimismo, en virtud de la Cláusula Décima del Convenio, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservó el derecho de revocar el Permiso de
Uso en cualquier momento, o ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida
por el permisionario, sin que dicha revocación generase derecho a reclamo o
indemnización alguna;
Que por Disposición N° 5/DGAB/12 se declaró la caducidad del Convenio mencionado
y se intimó a la desocupación del inmueble en un plazo de quince (15) días corridos a
contar desde su notificación, en razón del incumplimiento de la obligación de
acompañar la mencionada autorización de la Inpección General de Justicia, como así
también por la imperiosa necesidad de administrar adecuadamente los recursos físicos
de la Ciudad, dándole a los inmuebles su correspondiente uso en beneficio del interés
público y bienestar general de la comunidad;
Que frente a esta circunstancia, la "Asociación Vecinal Sin Fines de Lucro Todos por
Soldati" interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra la
Disposición antes mencionada, argumentando en primer lugar que no hubo
incumplimiento contractual, ya que la documentación exigida fue acompañada, no
obstante su extemporaneidad y, en segundo término, que la Disposición recurrida no
especifica el destino concreto que se le quiere dar al inmueble, asimismo...
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