Decreto Nº 120/GCABA/13

FirmantesMACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Abril de 2013

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución N°

589/MDEGC/12, las Disposiciones Nros. 5/DGAB/12, 32/DGAB/12, el Expediente N°

1.034.818/12 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble bajo autopista Ex -AU7, "Héctor Cámpora", con frente sobre la

avenida Coronel Roca S/N° (correspondiente al N° 3750, aproximadamente),

identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 58, Manzana 21Y,

pertenece al dominio público de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Permiso de Uso suscripto el 21 de junio de 2007, la Dirección General

Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico otorgó la tenencia

precaria y gratuita del inmueble de marras al señor Reinaldo Aníbal Díaz Mendieta, en

aquel entonces presidente y representante legal de la "Asociación Vecinal Sin Fines

de Lucro Todos por Soldati", con destino para estacionamiento de vehículos;

Que dicho Permiso de Uso se entregó en forma provisoria hasta que la "Asociación

Vecinal Sin Fines de Lucro Todos por Soldati" obtuviese la personería jurídica que

tramitara por ante la Inspección General de Justicia, según se acreditó mediante el

Registro N° 1.569/AJG/07;

Que en este sentido, la Cláusula Segunda del Permiso de Uso estableció la obligación

del permisionario de acompañar, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos

desde la suscripción, la documentación inherente a la personería de la Asociación que

representara, oportunidad en que dicho Permiso de Uso sería revocado y, en caso que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo estimase pertinente, le

otorgaría idéntico permiso a la "Asociación Vecinal Sin Fines de Lucro Todos por

Soldati";

Que asimismo, en virtud de la Cláusula Décima del Convenio, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservó el derecho de revocar el Permiso de

Uso en cualquier momento, o ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida

por el permisionario, sin que dicha revocación generase derecho a reclamo o

indemnización alguna;

Que por Disposición N° 5/DGAB/12 se declaró la caducidad del Convenio mencionado

y se intimó a la desocupación del inmueble en un plazo de quince (15) días corridos a

contar desde su notificación, en razón del incumplimiento de la obligación de

acompañar la mencionada autorización de la Inpección General de Justicia, como así

también por la imperiosa necesidad de administrar adecuadamente los recursos físicos

de la Ciudad, dándole a los inmuebles su correspondiente uso en beneficio del interés

público y bienestar general de la comunidad;

Que frente a esta circunstancia, la "Asociación Vecinal Sin Fines de Lucro Todos por

Soldati" interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra la

Disposición antes mencionada, argumentando en primer lugar que no hubo

incumplimiento contractual, ya que la documentación exigida fue acompañada, no

obstante su extemporaneidad y, en segundo término, que la Disposición recurrida no

especifica el destino concreto que se le quiere dar al inmueble, asimismo...

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