Decreto N° 1145/08
Firmantes | Macri - Chain - Piccardo - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1145/ 08
APRUEBA EL INFORME TÉCNICO RELACIONADO CON EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CRUCES BAJO NIVEL EN LA AVENIDA GENERAL MOSCONI EN INTERSECCIÓN CON LAS VÍAS DEL FERROCARRIL EX GENERAL UR
Buenos Aires, 25/09/2008
VISTO:
El artículo 41 de la Constitución Nacional; la Ley Nacional N° 25.675; los artículos 26, 27, 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 6 y sus modificatorias; la Ley N° 123 y sus modificatorias; la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064; los Decreto N° 319/08; la Providencia N° 4-MDU-08 los Expedientes N° 76.578/2006 y N° 13.016/2008, y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente 76.578/06 tramitó el estudio de Impacto ambiental del proyecto de construcción de un paso bajo nivel de la Avenida General. Mosconi con vías del Ferrocarril ex General Urquiza;
Que en el mencionado expediente se dictó la Resolución N° 388/MMAGC/07 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, por la cual se estableció que la construcción citada debía ser considerada de relevante efecto, de conformidad con los términos de la Ley N° 123, debiéndose encuadrar las obras en el régimen de adecuación, con ajuste a lo dispuesto en el artículo N° 40 de dicha norma legal;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 319/08, se dispuso la convocatoria a audiencia pública para el análisis de la construcción de un paso bajo nivel en la Avenida General. Mosconi en intersección con las vías del Ferrocarril ex General Urquiza;
Que, la audiencia pública, se realizó el día 20 de Mayo de 2008 en la Escuela de Jornada Completa N° 2, Distrito Escolar N°16 "República de Panamá" sita en Avenida San Martín 6387 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 18 horas;
Que, la audiencia pública se llevó a cabo en el marco de lo previsto por las Leyes N° 6 y N° 123 y modificatorias;
Que en la misma, funcionarios del Gobierno expusieron los aspectos técnicos del proyecto y tomaron intervención los participantes inscriptos;
Que, dicha convocatoria permitió que los vecinos volcaran sus opiniones e
inquietudes mostrando sus diversos puntos de vista respecto de la realización de la obra, existiendo, pues, manifestaciones tanto favorables como desfavorables;
Que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública, son de carácter
consultivo y no vinculante.
Que tal como lo establece el artículo 57 bis de la Ley N° 6 finalizada la...
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