Decreto n° 429

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 0007

DECRETO Nº 429

Mendoza, 9 de marzo de 2007.

Visto el expediente Nº 14476-S-00-01134, en el cual se eleva para su aprobación la Modificación del Convenio de Recaudación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda Licenciado Alejandro Gallego y la Empresa Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPS.A.), representada por su Presidente, señor Marcelo Fabián Matilla, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 34/05 se aprobó un Convenio a través del cual, la Provincia encomienda a la Empresa Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPS.A.) atender, por sí o a través de terceros: la cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas en efectivo, con cheques cargo Bancos de esta plaza u otros que concurran a clearing de hasta cuarenta y ocho horas u otros instrumentos de pago, legalmente reconocidos y expresamente aceptados por la Provincia; la validación de los comprobantes (cuerpo correspondiente al contribuyente) y/o emisión de comprobante de pago como constancia legítima de pago; la captura, registración y transmisión electrónica de la información correspondiente a los pagos y la transferencia o depósito de los fondos recaudados en la cuenta bancaria que indique la Provincia.

Que mediante Addenda suscripta en fecha 07 de diciembre de 2005 y aprobada por Decreto Nº 597/06, se realizaron modificaciones al referido Convenio en virtud de que la jurisdicción judicial pactada oportunamente en la Cláusula Décima Sexta no es de injerencia para la Provincia de Mendoza y respecto al punto 9) del Anexo I, se observa que el depósito de la recaudación debe realizarse por el neto (descontando las comisiones) y no por el total recaudado.

Que en las presentes actuaciones, las partes incorporan el Anexo III al Convenio que las vincula, donde se implementa un sistema de "pago por ventanilla sin boleto", según los requisitos, descripción de la operatoria y obligaciones de la Empresa Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPS.A), que allí se individualizan.

Por ello, atento lo dictaminado por la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas a fs. 220/221 del expediente Nº 14476-S-00-01134,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la Modificación al Convenio de Recaudación suscripta en fecha 9 de marzo de 2007, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda Licenciado Alejandro Gallego y la Empresa Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPS.A.), representada por su Presidente, señor Marcelo Fabián Matilla, la que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

___________

ANEXO

Expte. Nº 14476-S-00-01134

Decreto Nº 429

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE RECAUDACIÓN ENTRE SERVICIO ELECTRÓNICO

DE PAGO S.A. Y LA PROVINCIA DE MENDOZA - A TRAVÉS

DEL MINISTERIO DE

HACIENDA - APROBADO POR DECRETO Nº 34/05 Y Nº 597/06.

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, Lic. Alejandro Gallego, D.N.I. Nº 22.189.314, por una parte y "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante denominada "La Provincia", y por la otra Servicio Electrónico de Pago S.A., representada en este acto por el señor Marcelo Fabián Matilla, D.N.I. Nº 17.107.924, en su carácter de Presidente del Directorio, conforme al folio 80 del Libro de Actas de Directorio de fecha 06-12-2006, en adelante denominada "SEPS.A.", se acuerda celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: - Antecedentes - "Los otorgantes declaran que con fecha 23/12/2004 celebraron un convenio, aprobado por Decreto Nº 34/05 y Addenda de fecha 07-12-05 aprobada por Decreto Nº 597/06, mediante el cual "La Provincia", le encomendó a "SEPS.A." y ésta aceptó, atender por sí o a través de terceros, la cobranza de importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a cargo de "La Provincia", en efectivo, con cheques cargo bancos de esta plaza u otros que concurran a clearing de hasta cuarenta y ocho horas u otros instrumentos de pago, legalmente reconocidos y expresamente aceptados por "La Provincia"; validación y/o...

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