Decreto N° 428

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 3 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 102 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 102
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 3 DE JUNIO DE 2015
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CON SULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
w w w.bole tinoficialc ba.gov.ar
Consult as a los e-mails:
boletinoficialcba @cba.gov.ar
boletinoficialwe b@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 428 Córdoba, 13 de mayo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0045-017140/2014 del Registro de la Dirección Provincial de Vialidad
dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la individualización de un bien declarado de utilidad
pública y sujeto a expropiación necesario para la ejecución de la obra: “RECONSTRUCCIÓN Y
SISTEMATIZACIÓN EN RUTA PROVINCIAL Nº U-110 – AV. RICARDO ROJAS – TRAMO AVENIDA
RAFAEL NUÑEZ – CALLE MANUEL DE FALLA”.
Que el Departamento II Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que
para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocupar una fracción de terreno del inmueble
de propiedad del señor Hugo Rodolfo GAGGERO ó GALLERO, inscripto en el Registro General de
la Provincia bajo la Matrícula Folio Real N° 31.177 - Propiedad Nº 1101-0514836/4, con una
superficie total a ocupar de 95,74 m2, ubicado en: suburbio NO, próxima a Estación Arguello,
Departamento Capital.
Que obra incorporado en autos copia autenticada del asiento dominial expedido por el Registro
General de la Provincia, del Plano de Mensura Parcial pendiente de visado, así como detalles
relativos a la fracción de terreno de que se trata.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 10116 (Presupuesto General para
la Administración Pública Provincial – Año 2013), Programa 849-01-4871 el inmueble de que se
trata ha sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente
identificada en el Plan de Inversiones Públicas, declaración genérica conforme artículo 2 de la Ley
N° 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los
fines de que fije el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción
del bien a expropiar.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº 123/2015, por Fiscalía de Estado bajo
el Nº 276/2015 , y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación,
conforme las prescripciones del artículo 45 de la Ley N° 10116 (Presupuesto General para la
Administración Pública Provincial – Año 2013), Programa 849-01-4871, ubicado en: suburbio NO,
próxima a Estación Arguello, Departamento Capital para la ejecución de la obra:
“RECONSTRUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN EN RUTA PROVINCIAL Nº U-110 – AV. RICARDO
ROJAS – TRAMO AVENIDA RAFAEL NUÑEZ – CALLE MANUEL DE FALLA”, Propiedad Nº 1101-
0514836/4 a nombre del señor Hugo Rodolfo GAGGERO ó GALLERO, inscripto en el Registro
General de la Provincia en relación al Dominio Matrícula Folio Real Nº 31.177, con una superficie
total a ocupar de 95,74 m2, según plano de mensura parcial e informe que como Anexo I, compuesto
de dos (2) fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio de los bienes por intermedio del Consejo
CONTINÚA EN PÁGINA 2
Decreto N° 427
Córdoba, 13 de mayo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0045-017210/2014
del Registro de la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección
Provincial de Vialidad propicia por Resolución
N° 170/2015 la individualización del bien
declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación necesario para la ejecución de la
obra: “RECONSTRUCCIÓN Y SISTEMA
TIZACIÓN EN RUTA PROVINCIAL Nº U-110
– AVENIDA RICARDO ROJAS – TRAMO
AVENIDA RAFAEL NUÑEZ – CALLE
MANUEL DE FALLA”.
Que el Departamento II Tierras y Valuaciones
de la Dirección Provincial de Vialidad, informa
que para la ejecución de la obra mencionada
es necesario ocupar una fracción de terreno
del inmueble de propiedad de Félix Eduardo
PIÑERO, inscripto en el Registro General de la
Provincia bajo la Matrícula Folio Real N°
370.600 - Nomenclatura Catastral: C:12 – S:05
– Mz:001 – P: 004, con una superficie total a
ocupar de 95,71 m2, ubicado en: Quintas de
riego de la Estación Arguello Sub. Nor-oeste,
Departamento Capital.
Que obra incorporado en autos copia
autenticada del asiento dominial expedido por
el Registro General de la Provincia, en el que
consta la existencia de Usufructo que pesa
sobre el inmueble; así mismo luce Plano de
Mensura Parcial y detalles relativos a la fracción
de terreno de que se trata.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo
45 de la Ley N° 10116 (Presupuesto General
para la Administración Pública Provincial – Año
2013), Programa 849-01-4871, el inmueble de
que se trata ha sido declarado de utilidad pública
y sujeto a expropiación, encontrándose la obra
debidamente identificada en el Plan de
Inversiones Públicas, declaración genérica
conforme artículo 2 de la Ley N° 6394, pudiendo
procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al
Consejo General de Tasaciones de la
Provincia, a los fines de que fije el valor máximo
correspondiente en concepto de total
indemnización por la fracción del bien a
expropiar.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la
normativa citada, lo dictaminado por Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Infraestructura con el Nº 146/
2015, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 308/
2015 , y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien
declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación, conforme las prescripciones del
artículo 45 de la Ley N° 10116 (Presupuesto
General para la Administración Pública Provin-
cial – Año 2013), ubicado en Quintas de riego
de la Estación Arguello Sub. Nor-oeste,
Departamento: Capital para la ejecución de la
obra: “RECONSTRUCCIÓN Y SISTEMATI
ZACIÓN EN RUTA PROVINCIAL Nº U-110 –
AVENIDA RICARDO ROJAS – TRAMO
AVENIDA RAFAEL NUÑEZ–CALLE MANUEL
DE FALLA”, Nomenclatura Catastral: C:12 S:
05 Mz:001 P: 004, inscripto en el Registro Gen-
eral de la Provincia en relación a la Matrícula
Folio Real Nº 370.600 a nombre de Félix
Eduardo PIÑERO, con una superficie total a
ocupar de 95,71 m2, según plano de mensura
parcial e informe que como Anexo I, compuesto
de dos (2) fojas, se acompaña y forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor
indemnizatoriode los bienes por intermedio del
Consejo General de Tasaciones de la Provincia
de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR