Decreto N° 428

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 19 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 32 Primera Sección 3
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Direc-
tor General de Arquitectura a suscribir la
enmienda de contrato por redeterminación de
precio, debiendo previamente la Empresa
Unipersonal BENEDETTI DIEGO MARTÍN,
integrar el importe adicional de la garantía de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Finanzas,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/aPxt7X
Córdoba, 16 de Julio de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0051-055220/2009/
R12 del registro del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección
General de Arquitectura propicia por Resolución
Nº 757/12, la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de la Primera, Segunda y Tercera Variación de
Costos por trabajos faltantes de ejecutar respecto
al Proyecto Ejecutivo Abreviado 2, y Trabajos
Modificatorios de las Etapas I y II en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN CENTRO CÍVICO DEL
BICENTENARIO – CÓRDOBA – DEPARTA
MENTO CAPITAL”, suscripta con fecha 11 de
diciembre de 2012, entre el Director General de
Arquitectura y la Empresa ELECTROIN
GENIERÍA S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se
trata encuadra en las previsiones del Decreto
Provincial Nº 1231/10, modificatorio de su similar
N° 1133/10, y lo dispuesto por Resolución Nº
013/11 del entonces Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, conforme Acta de Adhesión y
Acta de Aceptación al mencionado decreto
suscriptas entre la entonces Subsecretaría de
Arquitectura y la citada empresa con fechas 27
de diciembre de 2010 y 22 de julio de 2011,
respectivamente.
Que obra en autos Decreto N° 1785 de fecha
18 de octubre de 2011, por el cual se dispuso la
aprobación del Proyecto Ejecutivo Abreviado 2
y la adjudicación de los trabajos modificatorios de
referencia a la empresa ELECTROINGENIERÍA
S.A., habiéndose suscripto la Addenda por
Trabajos Modificatorios el 7/12/11 y efectuándose
el replanteo de la obra el mismo día.
Que obra en autos la documentación
presentada por la contratista fundamentando su
pedido.
Que la Sección de Estudio de Costos de la
Dirección General de Arquitectura ha elaborado
planilla e informe del que surge que, a partir del
mes de julio/11 se verificó un porcentaje de
variación de costos del 29,2856%, por lo que se
procedió a calcular los Factores de
Redeterminación (Fri) correspondientes, que
arrojaron un porcentaje de variación de costos a
partir del mes de junio/10 (primera variación) del
9,3815% para los trabajos modificatorios de la I
Etapa y Proyecto Ejecutivo, y del 8,8850% para
los trabajos modificatorios de la II Etapa,
habiéndose aplicado los Números Índice
publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes
anterior a dicha fecha y a valores del mes ante-
rior al de la fecha de cotización (diciembre/09);
un porcentaje de variación de costos a partir del
mes de enero/11 (segunda variación) del
9,0580% para los trabajos modificatorios de la I
Etapa y Proyecto Ejecutivo, y del 8,4784% para
los trabajos modificatorios de la II Etapa,
utilizándose idéntica metodología a la detallada
precedentemente, a valores del mes anterior a
dicha fecha y a valores del mes anterior al de la
fecha de la primera redeterminación de precio
(junio/10); y un porcentaje de variación de costos
a partir del mes de julio/11 (tercera variación) del
8,9692% para los trabajos modificatorios de la I
Etapa y Proyecto Ejecutivo, y del 8,8595% para
los trabajos modificatorios de la II Etapa, lo que
implica reconocer a la contratista en concepto de
diferencia por Readecuación de Precios por
Variación de Costos la suma de $ 17.176.611,93,
ascendiendo el presupuesto de obra redeter
minado a julio/11 a la suma de $ 82.345.588,29.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo
por mayores costos, compensaciones, gastos
improductivos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo
al Decreto N° 1231/10 modificatorio de su similar
N° 1133/10.
Que en consecuencia, verificada la existencia
de los supuestos que tornan precedente la
aplicación del régimen de que se trata, la Dirección
General de Arquitectura ha considerado
conveniente la redeterminacion del precio del
contrato, por lo que suscribió con la contratista el
Acta Acuerdo de redeterminación de precio por
reconocimiento de la primera, segunda y tercera
variación de costos.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas
legales citadas, lo prescripto en el artículo 14 del
Anexo I al Decreto N° 1231/10, modificatoria de
su similar N° 1133/10, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Infraestructura con el N° 564/12,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 1151/2012 y en
uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por Reconoci
miento de la primera, segunda y tercera Variación
de Costos por trabajos faltantes de ejecutar
respecto al Proyecto Ejecutivo Abreviado 2 y
Trabajos Modificatorios de las Etapas I y II en la
Obra: “CONSTRUCCIÓN CENTRO CÍVICO
DEL BICENTENARIO – CÓRDOBA –
DEPARTAMENTO CAPITAL”, por la suma total
de Pesos Diecisiete Millones Ciento Setenta y
Seis Mil Seiscientos Once con Noventa y Tres
Centavos ($ 17.176.611,93), suscripta con fecha
11 de diciembre de 2012, entre el Director Gen-
eral de Arquitectura, Arquitecto Andrés Eduardo
CAPARROZ, por una parte, y el Apoderado de
la Empresa ELECTROINGENIERÍA S.A.,
Arquitecto Martín BERGOGLIO, contratista de la
obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto
de cuatro (4) fojas útiles, se acompaña y forma
parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que asciende a
la suma total de Pesos Diecisiete Millones
Ciento Setenta y Seis Mil Seiscientos Once con
Noventa y Tres Centavos ($ 17.176.611,93),
será afrontado conforme la Propuesta de
Financiamiento aceptada oportunamente por
Decreto Nº 747/10 y el Contrato de Fideicomiso
de fecha 09-11-10 y sus respectivas addendas.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor
Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión
y Financiamiento (ACIF) - Sociedad de
Economía Mixta, a suscribir la Enmienda de
Contrato por redeterminación de precio, debiendo
la empresa ELECTROINGENIERIA S.A., integrar
el importe adicional de garantía de cumplimiento
de contrato.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese, pase a la Agencia Córdoba de
Inversión y Financiamiento (ACIF) - Sociedad
de Economía Mixta y a la Dirección General de
Arquitectura dependiente del Ministerio de
Infraestructura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/3Qt93i
Córdoba, 05 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0047-000928/12/R5
del registro del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección
General de Arquitectura, propicia por Resolución
N° 169/2014, la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de la primera y segunda Variación de Costos
correspondiente a los meses de mayo y julio de
2013, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra:
“EJECUCIÓN DE UN DESAGÜE PLUVIAL EN
EL BOULEVARD JUAN DOMINGO PERÓN EN-
TRE AVENIDA LEOPOLDO LUGONES Y
BAJADA PUCARÁ – BARRIO CENTRO –
CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL”,
suscripta el día 11 de diciembre de 2013 entre el
Director General de Arquitectura y el Apoderado
de la Empresa ITEM CONSTRUCCIONES S.A.,
contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se
trata encuadra en las previsiones del Decreto N°
1231/2010, modificatorio de su similar 1133/2010
y lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
conforme lo establecido por el artículo 21 del
Pliego Particular de Condiciones.
Que obra en autos Decreto N° 1576 del 10 de
diciembre de 2012, por el cual se adjudicaron los
trabajos de referencia con la empresa ITEM
CONSTRUCCIONES S.A.
Que luce incorporado Certificado Extraordinario
de Pago a Cuenta de fecha 1 de marzo de 2013.
Que la Sección de Estudio de Costos de la
Dirección General de Arquitectura ha elaborado
planilla e informe del que surge que, atento lo
dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto
N° 1133/2010, modificado por su similar N° 1231/
2010, y lo dispuesto por Resolución Ministerial
N° 13/2011, se constataron las siguientes
variaciones: mayo/2013 del 10,37% y julio/2013
del 9,37%, por lo que se procedió a calcular el
Factor de Redeterminación (Fri), que arroja un
porcentaje de variación de costos a partir de mayo
de 2013 del 7,26%, habiéndose aplicado los
Números Índice publicados mensualmente en el
Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a valores
del mes anterior de dichas fechas y a valores del
mes anterior al de la fecha de cotización
(noviembre/2012), lo que implica reconocer a la
contratista en concepto de diferencia por
redeterminación de precios por variación de
costos sobre los trabajos faltantes de ejecutar por
las variaciones producidas las sumas de $
135.263,35, y $ 118.556,38 respectivamente,
habiéndose deducido el 10% de utilidad invari-
able y el 20% del Certificado Extraordinario de
Pago a Cuenta; ascendiendo el presupuesto de
los trabajos redeterminados de referencia a la
suma de $ 8.105.615,83.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo
por mayores costos, compensaciones, gastos
improductivos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza en los términos del articulo 16 del Anexo
al Decreto referenciado.
Que en consecuencia, al darse el supuesto
previsto en el Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010 y
verificada la existencia de los supuestos que
tornan procedente la aplicación del citado
instrumento legal, la Dirección General de
Arquitectura ha considerado conveniente la
redeterminación del precio del contrato, por lo
que suscribió con
la contratista el Acta Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de la primera y
segunda variación de costos.
Que se agrega Documento Contable-Nota de
Pedido N° 2014/000262 que certifica la reserva
presupuestaria para atender la erogación que lo
gestionado implica.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto
por el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/
2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010,
lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura
con el N° 121/2014, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 280/2014, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la primera y segunda
Variación de Costos correspondiente a los meses
de mayo y julio 2013, por trabajos faltantes de
ejecutar en la obra: “EJECUCIÓN DE UN
DESAGÜE PLUVIAL EN EL BOULEVARD JUAN
DOMINGO PERÓN ENTRE AVENIDA
LEOPOLDO LUGONES Y BAJADA PUCARÁ –
BARRIO CENTRO – CÓRDOBA –
DEPARTAMENTO CAPITAL”, por la suma total
de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON
SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 253.819,73),

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