Decreto Nº 74/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2013 |
VISTO:
Las Leyes Nros 239 y 3.399, el Expediente N° 1.620.715/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto, tramita la ratificación de un Convenio de
Permiso de Uso Precario y Oneroso a favor de la Fundación Universidad Torcuato Di
Tella, con referencia a la fracción de terreno, ubicado en la Avenida Figueroa Alcorta
N° 7310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como
Parcela 1 c), Circunscripción N° 16, Sección N° 27, Manzana N° 110A, destinado a
actividades educativas, académicas, culturales, sociales, artísticas, recreativas y
deportiva y como playa de estacionamiento y acceso vehicular a la propiedad lindera
de la referida Universidad;
Que mediante la Ley N° 239 se aprobó un Convenio celebrado entre el Estado
Nacional y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 29 de
febrero de 1996, que obra como Anexo I de la citada Ley, mediante el cual el Estado
Nacional cede y transfiere a la citada ex Municipalidad, un predio identificado en el
Plano correspondiente, el cual forma parte del mencionado Anexo, situado en Avenida
Figueroa Alcorta N° 7350 de esta Ciudad para construir un espacio verde de uso
público;
Que el artículo 2° de la citada Ley N° 239 admitió la subdivisión de la fracción, según
lo detallado en el Anexo II de la mencionada norma;
Que asimismo el artículo 6° de la Ley N° 239 dispone que "En caso de que el Estado
Nacional transfiera el dominio de la parcela cuya titularidad se reserva, el nuevo
propietario de la misma estará obligado, a partir de la transferencia, durante diez (10)
años, al mantenimiento de las parquizaciones del espacio verde del referido
Convenio... Estará también obligado a construir, por su exclusiva cuenta y cargo, en la
parcela cuyo dominio se cede al Gobierno de la Ciudad la infraestructura y
equipamiento necesarios para el desarrollo de actividades culturales y recreativas.";
Que la mencionada Fundación mediante Licitación Pública, adquirió la parcela
correspondiente al Estado Nacional, para el desarrollo de sus actividades, y solicitó la
utilización del espacio sito en Av. Figueroa Alcorta N° 7310 lindante a éste;
Que en tal orden de ideas, la Dirección General de Concesiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba