Decreto N° 42 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Enero de 2023
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 20
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 42 .................................................................................Pag. 1
Decreto N° 96 .................................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 388 .........................................................................Pag. 3
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 32 Letra:A ..............................................................Pag. 4
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronogroma de Pagos ..................................................................Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 42
Córdoba, 19 de enero de 2023
VISTO: el Expediente N° 0521-065408/2022 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.Se.P.
propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición de Inmueble
por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía
Los Molinos, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en
su mayor supercie en el Registro General de la Provincia en relación a la
Matrícula N° 1.432.145, con una supercie a afectar de 5.754 m2, suscripto
el 6 de mayo de 2022, entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en re-
presentación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria
de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y las señoras Petrona Lidia
CALARCO y Pascuala Azucena CALARCO, en carácter de cotitulares del
bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra “DUPLI-
CACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: C-45 - SAN
AGUSTÍN”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a ex-
propiación de manera genérica mediante Ley N° 10.175, que declara en
dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para
la-ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a
la Ruta Nacional N° 36, e individualizado por Resolución N° 123/2014 del
entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades dele-
gadas por Decreto N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada
anteriormente, siendo la supercie a afectar de 5.754 m2, de acuerdo al
Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Civil Sergio
A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 5 de
diciembre de 2019, en el Expte. N° 0033-106785/2018.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor
suscripto entre las mismas partes, el día 13 de mayo de 2015, por el cual
las propietarias vendieron y transrieron la fracción de terreno declarada
de utilidad pública y sujetas a expropiación, individualizada conforme Plano
de Afectación CS-PX(RN36)260-ROA, afectación N° 49, para la ejecución
de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente
3.088 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de
mensura. Asimismo, se deja sentado que se hizo entrega de la posesión
con fecha 16 de enero de 2014, abonando la empresa parte del precio a
cuenta del que, en denitiva, jase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se
acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de
los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de marras, se consigna que las partes -
jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble
en la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Nueve
con Sesenta y Siete Centavos ($ 48.799,67), importe que coincide con lo
establecido mediante Resolución N° 10.635/2022 del Consejo General de
Tasaciones, más un 10% conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la
Ley N° 6394, e intereses previstos por el artículo 13 de dicha ley, lo que
hace un importe total, único, denitivo e irrevocable de Pesos Cincuenta
y Tres Mil Seiscientos Setenta y Nueve con Sesenta y Cuatro Centavos
($ 53.679,64), más intereses de Pesos Veintidós Mil Dieciséis con Treinta
y Seis Centavos ($ 22.016,36); todo lo cual incluye la compensación de
cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata
de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos de la Ley
de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se acuerda qué habiendo abonado al momento de la toma
de posesión parte del precio, se paga a las propietarias el saldo restante
mediante transferencia bancaria, la cual es imputada al pago total, único
y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°
6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adqui-
sición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de
que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14 y
21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y
16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, así
como el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por Decreto
N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las
Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y represen-
tación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N°

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