Decreto Nº 4181
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Enero de 2018 |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2017 |
DECRETO Nº 4181
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
28 DIC 2017
VISTO:
El proyecto de ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 30 de Noviembre de 2017, recibido en este Poder Ejecutivo el día 21 de Diciembre del mismo año y registrado bajo el N° 13.724; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto de ley incorpora el Artículo 52° Bis a la Ley N° 6915 (y sus modificatorias), otorgando carácter optativo al régimen recursivo establecido en dicha norma, toda vez que su pretensión verse sobre reajuste o redeterminación de haberes de jubilación o pensión considerándose en tal caso agotada la vía administrativa con el dictado del acto administrativo definitivo emanado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que resuelva la mencionada petición el cumplimiento de los recaudos y procedimientos previstos en el presente artículo;
Que asimismo establece que en el supuesto que el interesado decidiere ejercer la opción prevista en el párrafo anterior, se considerará operada la denegación presunta de su pretensión si la Caja aludida no resolviere la misma dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos computados a partir del momento en que aquella se hallare en condiciones de hacerlo;
Que estatuye a su vez, que para el caso que el ciudadano optare por dar por agotada la vía administrativa en los términos previstos en los apartados anteriores, deberá a tales fines poner en conocimiento su decisión al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado, considerándose expedita la vía judicial prevista en la Ley N° 11.330 y modificatorias una vez transcurridos quince (15) días hábiles administrativos computados a partir de la correspondiente comunicación fehaciente a tales órganos sin que la Fiscalía de Estado solicite la remisión a la misma de las actuaciones;
Que conforme lo expresado en el párrafo anterior y para el caso que se realice tal solicitud, la Caja de Jubilaciones y Pensiones deberá remitir los actuados dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de receptado el pedido, debiendo previo a efectuar la remisión verificar que lo solicitado se funde en las causales que expresamente prevé el texto legal;
Que además dicho proyecto de ley modifica los artículos 7º y 9° de la Ley N° 11.330, incorporando el supuesto legal específico en materia de reajuste y redeterminación de haberes para el agotamiento de la vía administrativa previo a la interposición del recurso contencioso administrativo;
Que...
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