Decreto Nº 4170

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2018
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2017

DECRETO Nº 4170

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

28 DIC 2017

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en este Poder Ejecutivo el día 13 de diciembre del mismo año, y registrado bajo el N° 13671, y;

CONSIDERANDO:

Que la norma en cuestión crea a 19 centros provinciales de prevención, tratamiento y recuperación para personas vinculadas a situaciones de consumos problemáticos;

Que a dichos centros se le otorgan diferentes y múltiples funciones, desde la rehabilitación, tratamiento, internación, vinculación socio laboral y prevención, entre otras, tanto para las personas con consumo de sustancia como su grupo familiar;

Que se indica como autoridad de aplicación de dicha normativa al ministerio de salud de la provincia de Santa Fe, indicando una implementación progresiva de la instalación de estos centros a razón de uno por cabecera departamental;

Que en virtud del marco normativo que rige en nuestro sistema jurídico establece un orden jerárquico en el cual se encuentra como vértice rector la constitución nacional en coordinación con los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional (bloque constitucional federal), el que marca los principios y estándares que deben regular en nuestro país;

Que, del mismo, así como la legislación nacional en concordancia con la misma, establece para la temática de la salud mental y los consumos problemáticos marcos regulatorios a los que se deben ajustar las jurisdicciones locales;

Que los consumos problemáticos se encuentran incorporados a texto expreso en la ley nacional de salud mental Nº 26.667 en su artículo 4º. Estableciéndose derechos y garantías de los ciudadanos usuarios de servicios de salud mental entendiendo a la misma como un proceso social complejo;

Que en el marco legal nacional se encuentran limitaciones a la creación de establecimientos que brinden de forma única y exclusiva servicios de salud mental, así como internaciones de sujetos con dicha patología, establecimientos denominados "monovalentes";

Que la provincia de Santa Fe a través de diversa normativa legal como reglamentaria posee una larga tradición en el desarrollo de una política de salud mental dirigida al respeto de los derechos de los sujetos usuarios de servicios de salud, encontrándose en plena consonancia con los principios constitucionales y convencionales ya indicados supra;

Que el perfil otorgado por la norma citada a los centros mencionados puede encontrarse en contradicción con la Ley Nacional de Salud Mental (y también a la ley provincial Nº 10.772) en cuanto al necesario proceso de transformación de los efectores monovalentes de salud mental, situación que se profundiza por la posibilidad de internación incorporada al texto;

Que, a los fines de coincidir con los parámetros legales y convencionales, así como también favorecer el espíritu interdisciplinario de la intervención, sería aconsejable reformular el perfil de los mismos a reforzando tres aspectos: sus fines preventivos, su incorporación al sistema de salud provincial, y la intervención integral;

Que se observa que el objetivo en sí mismo de los centros en la terminología utilizada (rehabilitación) no concuerda con los principios de enfoque de derechos...

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