Decreto Nº 23/GCABA/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013 Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII"

DECRETO N.° 23/13

Buenos Aires, 15 de enero de 2013

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.452, las Leyes Nros. 238, 1.529 y 2.970 y el Expediente N°

3.044.401/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 13 de

diciembre de 2012, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.452, por el que se prorroga por

el plazo de seis (6) años, a partir de, promulgada la ley, los efectos de la ampliación de

plazo establecida en el artículo 1° de la Ley N° 2.970;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 89

las materias que tienen el procedimiento de doble lectura, enumerando en sus incisos

4 y 6 respectivamente, a la desafectación de los inmuebles del dominio público y todo

acto de disposición de éstos, y a las que consagran excepciones a regimenes

generales;

Que por su parte, establece como atribución del Jefe de Gobierno, en su artículo 104,

inciso 2, formular y dirigir las políticas públicas y ejecutar las leyes;

Que la ley N° 238 establece en su artículo 18 que se tendrá por abandonada la

expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los tres años de entrada

en vigencia la ley, indicando en su segundo párrafo que "Cualquier prórroga a este

plazo debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante la

sanción de una ley especial dictada al efecto";

Que el artículo 1° del proyecto en cuestión establece una prórroga que consagra una

excepción al régimen general de expropiación aplicable en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, en el artículo 2° incorpora a la declaración de utilidad pública

inmuebles e instalaciones, y establece en su artículo 4° un acto de disposición sobre

esos bienes que integraran el dominio público;

Que ambas disposiciones fueron realizadas en detrimento del procedimiento de doble

lectura y audiencia pública establecidos por los artículos 89 y 90 de la...

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