Decreto Nº 415

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición28 de Abril de 2016

DECRETO Nº 415

Mendoza, 28 de abril de 2016

Visto el Expediente N° 2219-C-2009-01071, el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. Jose Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos individuales a que refiere el Artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770 y el Decreto N° 1155/08 ratificado por Ley N° 7918; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la primera norma citada se aprobó el modelo de acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal, de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;

Que Contaduría General de la Provincia eleva el acuerdo suscripto por la Dra. Cannata María Luisa para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto el Artículo 4° del Decreto N° 839/08,

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Acuerdo Individual de fecha 8 de octubre de 2008 y su ADDENDA de fecha 27 de enero de 2016, suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N. Jose Roberto Caviggia y la Doctora Maria Luisa Cannata, C.U.I.L. N° 27-11827549-2, en carácter de Magistrado, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial.

y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Dalmiro Garay Cueli

Pedro Martin Kerchner

_____

ANEXO

ACUERDO INDIVIDUAL

Decreto Nº 839/08 Ley 7770

Ley 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. Jose Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y la Dra. Cannata, Maria Luisa C.U.I.L. N° 27-11827549-2 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea...

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