Decreto N° 962/08

FirmantesMacri-Cabrera-Montenegro-Rodríguez-Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 962/ 08

REVOCACIÓN DEL DECRETO 1993-07- DESESTIMACIÓN - DESESTIMA PRESENTACIÓN DE LA FIRMA HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA - DESALOJO ADMINISTRATIVO - PREDIO- AVENIDA DORREGO - CORONEL MARCELINO FREYRE - AVENIDA DEL LIBERTADOR Y VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BARTOLOMÉ MITRE - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

Buenos Aires, 04/08/2008

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 1780/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 777) y N° 1993/GCABA/07 (B.O.C.B.A N° 2829), la Ordenanza N° 26.206 (B.M. N° 14.189), el Registro N° 143/DGCONC/08, el Expediente N° 90.342/2007, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.993/GCBA/07 del 6 de diciembre de 2007 se otorgó a la firma Hipódromo Argentino de Palermo S.A., un permiso precario de uso gratuito de la fracción de terreno comprendida por la Av. Dorrego, Coronel Marcelino Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre por el plazo de cinco (5) años;

Que previamente a ingresar al análisis de las cuestiones atinentes a la medida proyectada, resulta de interés referenciar una serie de antecedentes que enmarcan los criterios que se instrumentan a través de de esta medida;

Que cabe señalar que el ex - Concejo Deliberante, por Resolución de fecha 6 de noviembre de 1914, concedió al Jockey Club el uso de la fracción de terreno municipal ubicada en el Parque Tres de Febrero, limitada por la Av. de los Ombúes, Av. Vértiz, línea de Ferrocarril Central Argentino y terrenos del mismo parque, que oportunamente fueron cedidos por el Gobierno Nacional para el establecimiento del Hipódromo Argentino;

Que posteriormente, por Ordenanza N° 26.206 se otorgó a la citada Institución como complemento de la concesión acordada por la referida Resolución, un permiso de uso gratuito de la fracción del terreno en cuestión, a los efectos de la instalación de una playa de estacionamiento;

Que asimismo, la Ordenanza citada precedentemente estableció que si se dejara sin efecto la concesión otorgada operaría la caducidad del permiso de uso que se daba con respecto a la mencionada playa, pasando todas las construcciones que se hubiesen efectuado en el predio a favor de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sin cargo alguno;

Que por Ordenanza N° 30.058 (07-11-74), Decreto N° 6.873/74, se dejó sin efecto la concesión otorgada al Jockey Club y se adjudicó la concesión de uso gratuito del predio a Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, en las condiciones y con el destino fijado en el Decreto-Ordenanza N° 26.206/71;

Que años más tarde, en virtud del Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, del 02/02/1990, aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 256/90 se puso fin al diferendo existente entre ambas jurisdicciones con relación a la titularidad de dominio de las tierras que ocupan el Parque Tres de Febrero;

Que, en consecuencia, el predio en el cual se asienta el Hipódromo Argentino pasó a ser dominio del Estado Nacional y el de la Playa de Estacionamiento al dominio de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha playa de estacionamiento pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires a tenor de lo dispuesto por el artículo 2340 Inc. 7° del Código Civil;

Que el Estado Nacional Argentino, en su carácter de titular del dominio del Hipódromo Argentino, dispuso el llamado a un concurso público internacional para adjudicar la explotación del mismo, finalmente aprobado por Decreto N° 1418/PEN/92;

Que actualmente se encuentra concesionado a la firma Hipódromo Argentino de Palermo S.A. conforme Decreto N° 88-PEN-93;

Que la referida concesión se limita al inmueble de propiedad del Estado Nacional, esto es el predio correspondiente al Hipódromo Argentino;

Que, en este sentido, el artículo 3270 del Código Civil dispone Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere;

Que, a mayor abundamiento, la concesión otorgada por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al Jockey Club, y posteriormente a su continuadora Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, quedó sin efecto con la adjudicación de la explotación del Hipódromo al oferente seleccionado en el concurso público, por aplicación de las disposiciones de la Ordenanza N° 26.606;

Que en dicha oportunidad también caducó el permiso de uso acordado a los fines de otorgar la playa de estacionamiento, como complemento de la concesión referida;

Que asimismo, el Art. 5° de la Ordenanza N° 26.206 prescribe la restitución de todas las mejoras y construcciones que se hubieren elevado en el predio a favor de la Municipalidad sin derecho a reclamar por indemnización, reintegro de gastos o compensación alguna;

Que en virtud de la Reforma de 1994, el artículo 129 de la Constitución Nacional reconoció a la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo con facultades de legislación y jurisdicción;

Que, en consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de sucesor de los derechos y obligaciones legítimos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el artículo 7° de su Constitución local, tiene los mismos derechos sobre el predio;

Que corresponde al Jefe de Gobierno la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, constituyendo un deber imperativo e inexcusable el de resguardar y velar por el patrimonio público, conforme el artículo 104 Inc. 24) del citado ordenamiento legal;

Que a fin de determinar la legitimidad de las obligaciones de pagar sumas de dinero originadas en las actividades de la ex Municipalidad se sancionó el Decreto N° 225-GCBA-96, creándose la...

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