Decreto N° 4127

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2016

DECRETO N° 4127

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

25 NOV 2016

VIST0:

El expediente N° 00201-0177934-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la modificación del Decreto N° 598 de fecha 14 de abril de 2011, reglamentario del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - Ley Nacional N° 24660; y

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar se observa, que a través de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad se propicia la modificación del Decreto N° 598 de fecha 14 de abril de 2011, reglamentario de la Ley Nacional N° 24660, referida ésta al régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad;

Que la mencionada ley nacional en su Artículo 228° establece: “La Nación y las provincias procederán, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente”;

Que en cumplimiento de dicha norma, el Poder Ejecutivo Provincial dictó en el año 2011 el Decreto N° 598/11, cubriendo un vacío reglamentario de 15 años;

Que el mencionado decreto reglamentario surgió de un proceso de consenso con actores judiciales y políticos, constituyendo en su momento un logro en términos de gestión;

Que no obstante, se ha advertido en el terreno de su aplicación práctica, un conjunto de inconvenientes que pueden resumirse en dos aspectos;

Que el primero de ellos tiene que ver con la inadecuación del decreto reglamentario con respecto a reformas normativas posteriores al año 2011. Asimismo, hubo reformas anteriores, que no fueron tenidas en cuenta debidamente;

Que este escenario podría resumirse diciendo que ha variado la normatividad sustantiva que el decreto debía reglamentar. A título de ejemplo puede citarse la modificación en la mayoría de edad a los 18 años; las llamadas “leyes Blumberg”; las reformas a la prisión domiciliaria; el tratamiento legislativo de los delitos sexuales; y el impacto que ha tenido el nuevo Código Civil y Comercial, especialmente sobre las relaciones de familia;

Que el segundo aspecto remite a una valoración sobre el impacto del tratamiento penitenciario en el fenómeno de la seguridad pública, la criminalidad y la situación de la víctima del delito;

Que en este punto, se ha considerado oportuno otorgar mayores herramientas para valorar la evolución del condenado, a...

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