Decreto N° 412

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DECRETO N.º 412/19
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado según Ley Nº 6.017), el Decreto N° 391/18, la Resolución N°
31/MJYSGC/18, los Expedientes Electrónicos Nros. 16173600//MGEYA-SICYPDP/16,
y N° 05134512/MGEYA-DGALS /18 y,
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico que fuera oportunamente
interpuesto por el señor Leonardo Ariel Soria (D.N.I. Nº 24.481.453) contra los
términos de la Resolución Nº 31/MJYSGC/2018 que dispuso su retiro obligatorio de la
Policía de la Ciudad;
Que el retiro del señor Leonardo Ariel Soria se fundó en el dictamen de la Junta
Médica Institucional que concluyó, que resultaba no apto definitivo para la función
policial;
Que con fecha 1 de abril de 2019 se le notificó la posibilidad de mejorar los
fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días,
conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que el señor Leonardo Ariel Soria solicita se deje sin efecto el acto administrativo de
carácter definitivo emanado del Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ordenando su reincorporación al servicio activo en la
División Logística y Armería de la Policía de la Ciudad;
Que con respecto al encuadre legal cuestionado, cabe destacar que los informes de la
Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad, del Subjefe de
la Subjefatura de la Policía de la Ciudad y de la entonces Dirección General
Administrativa y Legal de Seguridad coinciden al considerar que el retiro obligatorio del
señor Leonardo Ariel Soria obedece a una incapacidad o inutilización por enfermedad
contraída o agravada o por accidente desvinculado del servicio, conforme las
previsiones del artículo 219, inciso 7) de la Ley Nº 5.688 (Texto consolidado según Ley
Nº 6.017);
Que atento a ello y toda vez que las cuestiones médico-técnicas han sido
consideradas por la Junta Médica de la Institución -única entidad competente a tal fin-
revistiendo su informe carácter técnico, no corresponde apartarse de lo dictaminado,
por cuanto resulta suficientemente serio, preciso y razonable, no adoleciendo de
arbitrariedad aparente;
Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos
que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso
jerárquico interpuesto;
Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo
aconsejado por la Procuración General mediante el Dictamen Jurídico IF-2019-
18933626-GCABA-DGEMPP corresponde desestimar el recurso incoado;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5749 - 26/11/2019

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