Decreto n° 406
Emisor | Mrio. de Produccion |
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 0008 |
DECRETO Nº 406
Mendoza, 29 de febrero de 2008
Visto el expediente Nº 2312-F-2007-01283, en el cual se solicita la modificación del Decreto Nº 1468/02 y modificatorios (Decretos Nros. 310/05, 351/06 y 324/07) reglamentario de la Ley Nº 6216, y
CONSIDERANDO:
Que el Tratado Mendoza-San Juan, ratificado por dicha Ley, tiene por objeto institucionalizar una señal económica diversificadora de la producción vitícola primaria, a modo de carga fiscal, con el objeto de promover la tonificación de los precios relativos que perciben los productores a través de la exclusión de los volúmenes elaborados;
Que los establecimientos vitivinícolas que se encuentran gravados con la contribución obligatoria pueden quedar exentos de la referida carga fiscal a través de la elaboración diversificada de la materia prima ingresada a sus establecimientos, en la proporción que anualmente determinen los Poderes Ejecutivos de ambas Provincias signatarias, o en su caso, a través del denominado incentivo a las exportaciones del Fondo Vitivinícola Mendoza, a modo de beneficio de carácter complementario;
Que en relación con los alcances del beneficio por elaboración diversificada, la reglamentación establece que los obligados pueden cumplir con la pauta diversificadora en otros establecimientos, a cuyo efecto se deben discriminar en la respectiva declaración jurada los mostos elaborados «en» y «para» otras bodegas (Inciso c) del Artículo 6º del Decreto Nº 1468/02 y modificatorios);
Que la razonabilidad de tal metodología de cumplimiento de la pauta diversificadora se funda tanto en las limitaciones físicas y tecnológicas de gran parte de los establecimientos para la elaboración de jugo de uva sulfitado o concentrado, como en las inveteradas
modalidades comerciales en que se desarrolla la industria;
Que sin perjuicio de lo expuesto se advierte la necesidad de alinear algunos efectos secundarios para optimizar la señal económica global, con el objeto de proporcionar beneficios y cargas a los distintos sujetos intervinientes en las cadenas de valor de la industria vitivinícola;
Que en ese aspecto las partes nombradas han acordado alinear dichos efectos secundarios mediante la limitación de la asignación de los volúmenes de elaboración de producción diversificada -ficción de origen legal- correspondiente a los establecimientos cuya actividad principal es la...
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