Decreto N° 441

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2012

DECRETO N° 441

Mendoza, 13 de marzo de 2012

Visto el expediente N° 54-E-2010-80293 y sus acumulados Nros. 5461-O-2010-30093, notas Nros. 6129-O-2010-30093, 4575-O-2010-30093 y expediente N° 5460-O-2010-30093; y

CONSIDERANDO:

Que en los precitados obrados se han analizado los antecedentes de los servicios prestados por Octavio D'Ascanio S.A. - Portillo, Sabatino, Balacco S.R.L. - Oha Construcciones S.R.L. - Inmobiliaria Suma S.A. y Bioingeniería S.R.L. - U.T.E. (Unión Transitoria de Empresas) en el Sistema de Tratamiento del Establecimiento Depurador Campo Espejo.

Que en el expediente 54-E-2010-80293 obra el Informe Económico N° 050/2011 emanado de Gerencia de Regulación Económica y Gestión Financiera del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.).

Que la Gerencia Jurídica del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento emitió el Informe Jurídico N° 020/03/2011, explicando la competencia del referido Ente para intervenir en estas actuaciones.

Que el plexo normativo vigente, faculta al E.P.A.S. para entender en el caso de un servicio público que abarca tanto la producción, distribución, etc., como también el tratamiento o disposición de aguas servidas y el Poder de Policía que sobre el mismo tiene el referido Ente (Artículo 16 Ley N° 6044); como también la jurisdicción Administrativa (Artículo 4 Inciso 7 y Artículo 10 Ley N° 6044) - el Decreto N° 2648/10 zanja palmariamente la cuestión planteada.

Que entre los objetivos previstos en la Ley N° 6044 y modificatoria, así como en el Marco Regulatorio, se encuentra el de "Asegurar un régimen comercial y tarifario razonable y equitativo" (Artículo 2, Inciso 5) Ley N° 6044 y Artículo 3 Inciso e) del Anexo del Decreto N° 2223/94 y modificatorio N° 911/95) en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

Que producida la rescisión del Contrato de Concesión con Obras Sanitarias Mendoza S.A. (e.l.) en virtud del Decreto N° 1541/10 y su continuación por parte de Agua y Saneamiento Mendoza S.A.P.E.M. resulta necesaria la adecuación y normalización de la relación contractual entre el nuevo Operador del Servicio Agua y Saneamiento Mendoza S.A.P.E.M. y la U.T.E. Concesionaria del Sistema de Tratamiento del Establecimiento Depurador Campo Espejo.

Que el E.P.A.S., en ejercicio de sus facultades dictó la Resolución de Directorio N° 036/2011 de fecha 31 de marzo de 2011, la cual fue recurrida por Octavio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR