Decreto N° 4.173

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 4 de Abril de 0008

DECRETO N° 4.173

Mendoza, 31 de diciembre de 2007

Visto el Expediente N° 3345-B-2007-18000, caratulado “Biblioteca Popular Escritores Mendocinos s/Subsidio Biblioteca Popular Escritores Mendocinos”; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado subsidio especial, será entregado por única vez para adquirir equipamiento informático, destinado a afianzar la red de comunicación de las Bibliotecas Populares de la Provincia, según informe de fs. 52;

Que a fs. 59 de las presentes actuaciones se ha tramitado el respectivo volante de imputación preventiva del gasto;

Por ello, atento lo dictaminado a fs. 57/58 por Asesoría Letrada de la Secretaría de Cultura y lo dispuesto por el Decreto N° 774/96 y su modificatorio Decreto-Acuerdo N° 1186/96, Decreto Acuerdo N° 2074/03 y el Acuerdo N° 2514/1997 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

La rendición de cuentas del presente subsidio deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor a los noventa días corridos a contar de la fecha de recepción de estos fondos y conforme a lo establecido por el Acuerdo N° 2514/1997 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto-Acuerdo 2074/03.

Artículo 3°

El gasto dispuesto en el artículo 1° del presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la U.G.C.: TC0319-55203-00 U.G.E.: TC0319; Presupuesto vigente año 2007.

Artículo 4°

Los señores Judith Aída...

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