Decreto N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Enero de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 3 de Enero de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 8
CORDOBA, (R.A.) MARTES 11 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC), correspondiente
a la Rula Nacional N° 19, conforme a la Ley N° 9857, e individualizado por
Resolución N° 53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda. Arquitectura
y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N°
353/2015. ubicado en Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero
de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en el Registro General
de la Provincia en la Matricula N° 282.181, con una supercie a afectar de
3 ha . 6.600 m2; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo
de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo 1, compues-
to de trece (13) fojas útiles, integra este acto, suscripto .entre la rma Ca-
minos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba,
en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Cór-
doba, y los señores Martín Rodolfo GR1FFO, D.N.l. N° 23.902.493, Darío
José GRIFFO, D.N.l. N° 26.125.631, y Gonzalo Adrián GRIFFO, D.N.I. N°
29.276.591, en su carácter de titulares dominiales del referido inmueble,
para ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓNDE CALZADA
DELA RUTA NACIONAL N° 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO
VARIANTE RÍO PRIMERO
Articulo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor
del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artí-
culo 21 de la LeyN° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Ca-
minos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 4
Córdoba, 3 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-059912/2019 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del
E.R.Se.P. propicia la aprobación de los Convenios Denitivos de Adquisi-
ción de Inmueble por Avenimiento, en relación a dos fracciones de terreno
ubicadas en Pedanía San Antonio, Departamento Santa María de esta Pro-
vincia, inscriptos en su mayor supercie en el Registro General de la Pro-
vincia en relación a las Matriculas Nros. 714.460 y 403.681, con supercies
a afectar de 5.338 m2 y 1 ha., 752 m2. respectivamente, suscriptos el 29 de
mayo de 2018 y sus Adendas del 12 de noviembre de 2019, entre la rma
Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdo-
ba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de
Córdoba, y el señor Antonio RODRIGUEZ, en carácter de titular de los bie-
nes mencionados, con el asentimiento conyugal de la señora Ana Ramona
CALDERÓN, para ser destinado a la ejecución de la obra “DUPLICACIÓN
DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: C-45 SAN AGUSTÍN”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a ex-
propiación de manera genérica mediante Ley N° 10.175, que declara en
dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para
la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a
la Ruta Nacional N° 36, e individualizado por Resolución N° 123/2014 del
entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades dele-
gadas por Decreto N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada
anteriormente, siendo las supercies a afectar de 5.338 m2 y 1 ha., 752
m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por
el Ing. Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro,
con fecha 24 de noviembre de 2016, en el Expíe. N° 0033-096584/2015.
Que lucen incorporados los Convenios de que se trata, así como su ante-
cesor suscripto entre las mismas partes, el días 21 de agosto de 2014. por
el cual el propietario vendió y transrió las fracciones de terreno declara-
das de utilidad pública y sujetas a expropiación, individualizadas conforme
Plano de Afectación CS-PX(RN36)260-ROA. afectaciones Nros. 35 y 36.
para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando unas porciones
de aproximadamente 9.070,18 m2 y 7.791. 78 m2. respectivamente, sujetas
a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimis-
mo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parle del precio
a cuenta del que. en denitiva, jase el Consejo de Tasaciones. Por otra
parte, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los sus-
criptores de los Convenios en cuestión.
Que en los Convenios Denitivos de marras se consigna que las partes
jan de común acuerdo el precio de cada fracción expropiada, importe que
coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9024/2017, por el Con-
sejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado
por el artículo 14 de la Ley N° 6394, hace un importe total, único, denitivo
e irrevocable para la Afectación N° 35 de Pesos Setenta Mil Cuatrocientos
Sesenta y Uno con Sesenta Centavos ($ 70.461,60), y para la Afectación
N° 36 de Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Veintiséis con Cua-
renta Centavos ($ 141.926,40), el que se considera que incluye la compen-
sación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e
inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos
de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona al propietario el saldo
restante mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y de-
nitivo.
Que la transferencia del dominio de los inmuebles a favor del Estado Pro-
vincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer
la adquisición directa de los inmuebles de marras y aprobar los Conve-
nios Denitivos de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los
artículos 11, 13, 14 y 21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las
Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por
Decreto N° 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d), del Marco Regu-
latorio aprobado por Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el
concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de
actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 505/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1118/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
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