Decreto N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 8
CORDOBA, (R.A.) MARTES 11 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC), correspondiente
a la Rula Nacional N° 19, conforme a la Ley N° 9857, e individualizado por
Resolución N° 53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda. Arquitectura
y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N°
353/2015. ubicado en Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero
de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en el Registro General
de la Provincia en la Matricula N° 282.181, con una supercie a afectar de
3 ha . 6.600 m2; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo
de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo 1, compues-
to de trece (13) fojas útiles, integra este acto, suscripto .entre la rma Ca-
minos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba,
en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Cór-
doba, y los señores Martín Rodolfo GR1FFO, D.N.l. N° 23.902.493, Darío
José GRIFFO, D.N.l. N° 26.125.631, y Gonzalo Adrián GRIFFO, D.N.I. N°
29.276.591, en su carácter de titulares dominiales del referido inmueble,
para ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓNDE CALZADA
DELA RUTA NACIONAL N° 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO
VARIANTE RÍO PRIMERO
Articulo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor
del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artí-
culo 21 de la LeyN° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Ca-
minos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 4
Córdoba, 3 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-059912/2019 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del
E.R.Se.P. propicia la aprobación de los Convenios Denitivos de Adquisi-
ción de Inmueble por Avenimiento, en relación a dos fracciones de terreno
ubicadas en Pedanía San Antonio, Departamento Santa María de esta Pro-
vincia, inscriptos en su mayor supercie en el Registro General de la Pro-
vincia en relación a las Matriculas Nros. 714.460 y 403.681, con supercies
a afectar de 5.338 m2 y 1 ha., 752 m2. respectivamente, suscriptos el 29 de
mayo de 2018 y sus Adendas del 12 de noviembre de 2019, entre la rma
Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdo-
ba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de
Córdoba, y el señor Antonio RODRIGUEZ, en carácter de titular de los bie-
nes mencionados, con el asentimiento conyugal de la señora Ana Ramona
CALDERÓN, para ser destinado a la ejecución de la obra “DUPLICACIÓN
DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO: C-45 SAN AGUSTÍN”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a ex-
propiación de manera genérica mediante Ley N° 10.175, que declara en
dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para
la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes a
la Ruta Nacional N° 36, e individualizado por Resolución N° 123/2014 del
entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades dele-
gadas por Decreto N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada
anteriormente, siendo las supercies a afectar de 5.338 m2 y 1 ha., 752
m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por
el Ing. Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro,
con fecha 24 de noviembre de 2016, en el Expíe. N° 0033-096584/2015.
Que lucen incorporados los Convenios de que se trata, así como su ante-
cesor suscripto entre las mismas partes, el días 21 de agosto de 2014. por
el cual el propietario vendió y transrió las fracciones de terreno declara-
das de utilidad pública y sujetas a expropiación, individualizadas conforme
Plano de Afectación CS-PX(RN36)260-ROA. afectaciones Nros. 35 y 36.
para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando unas porciones
de aproximadamente 9.070,18 m2 y 7.791. 78 m2. respectivamente, sujetas
a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimis-
mo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parle del precio
a cuenta del que. en denitiva, jase el Consejo de Tasaciones. Por otra
parte, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los sus-
criptores de los Convenios en cuestión.
Que en los Convenios Denitivos de marras se consigna que las partes
jan de común acuerdo el precio de cada fracción expropiada, importe que
coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9024/2017, por el Con-
sejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado
por el artículo 14 de la Ley N° 6394, hace un importe total, único, denitivo
e irrevocable para la Afectación N° 35 de Pesos Setenta Mil Cuatrocientos
Sesenta y Uno con Sesenta Centavos ($ 70.461,60), y para la Afectación
N° 36 de Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Veintiséis con Cua-
renta Centavos ($ 141.926,40), el que se considera que incluye la compen-
sación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e
inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos
de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona al propietario el saldo
restante mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y de-
nitivo.
Que la transferencia del dominio de los inmuebles a favor del Estado Pro-
vincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer
la adquisición directa de los inmuebles de marras y aprobar los Conve-
nios Denitivos de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los
artículos 11, 13, 14 y 21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las
Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por
Decreto N° 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d), del Marco Regu-
latorio aprobado por Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el
concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de
actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 505/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1118/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

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