Decreto N° 1.571
Emisor | Mrio de Infraestructura y Energia |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2012 |
DECRETO N° 1.571
Mendoza, 12 de setiembre de 2012
Visto el Expediente N° 1007-S-2012-03792 en el cual se eleva para su aprobación el Protocolo al Convenio para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos del Área Metropolitana Decreto N° 380/99, celebrado entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Marcos Zandomeni y el Intendente de la Municipalidad de Godoy Cruz, Lic. Alfredo Cornejo; y
CONSIDERANDO:
Que el referido instrumento tiene por objeto contribuir a la mejora de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el Departamento Godoy Cruz, dando una solución definitiva al tratamiento y disposición final de los mismos y resolviendo la problemática social que hoy existe en torno a los separadores informales de residuos y sus familias, como así mismo a la mejora de la calidad ambiental del departamento.
Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 3799 y modificatorias, lo previsto en
los Decretos-Acuerdos Nros. 2074/2003 y 4096/2007 y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Protocolo al Convenio para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos del Área Metropolitana Decreto N° 380/99, celebrado el día 1 de julio del 2012 entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Marcos Zandomeni y el Intendente de la Municipalidad de Godoy Cruz, Lic. Alfredo Cornejo el que como Anexo en fotocopia certificada forma parte del presente decreto.
La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La rendición de los fondos recibidos deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del Protocolo que se aprueba por el Artículo 1° de este decreto.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Infraestructura y Energía.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Félix Rodolfo González
ANEXO
Protocolo al Convenio para el Mejoramiento de la Gestión y
Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los
Departamentos del Area Metropolitana
Decreto N° 380/99
Departamento de Godoy Cruz
El Gobierno de Mendoza, representado en...
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