Decreto N° 1.571

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2012

DECRETO N° 1.571

Mendoza, 12 de setiembre de 2012

Visto el Expediente N° 1007-S-2012-03792 en el cual se eleva para su aprobación el Protocolo al Convenio para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos del Área Metropolitana Decreto N° 380/99, celebrado entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Marcos Zandomeni y el Intendente de la Municipalidad de Godoy Cruz, Lic. Alfredo Cornejo; y

CONSIDERANDO:

Que el referido instrumento tiene por objeto contribuir a la mejora de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el Departamento Godoy Cruz, dando una solución definitiva al tratamiento y disposición final de los mismos y resolviendo la problemática social que hoy existe en torno a los separadores informales de residuos y sus familias, como así mismo a la mejora de la calidad ambiental del departamento.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 3799 y modificatorias, lo previsto en

los Decretos-Acuerdos Nros. 2074/2003 y 4096/2007 y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Protocolo al Convenio para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos del Área Metropolitana Decreto N° 380/99, celebrado el día 1 de julio del 2012 entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Marcos Zandomeni y el Intendente de la Municipalidad de Godoy Cruz, Lic. Alfredo Cornejo el que como Anexo en fotocopia certificada forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 3°

La rendición de los fondos recibidos deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del Protocolo que se aprueba por el Artículo 1° de este decreto.

Artículo 6°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Infraestructura y Energía.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Félix Rodolfo González

ANEXO

Protocolo al Convenio para el Mejoramiento de la Gestión y

Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los

Departamentos del Area Metropolitana

Decreto N° 380/99

Departamento de Godoy Cruz

El Gobierno de Mendoza, representado en...

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