Decreto N° 1.375

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2012

DECRETO N° 1.375

Mendoza, 10 de agosto de 2012

Visto el expediente 1163-M-2012-18005, en el cual se solicita el beneficio del "Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música", creado mediante Ley N° 7643 y modificatorias y Decreto Reglamentario N° 2367/08; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Acta de fecha 29 de noviembre de 2011, obrante en fotocopia autenticada a fs. 9 del expediente de referencia, el Jurado -conformado de acuerdo a lo establecido por el Art. 7° de la Ley N° 7643 y modificatorias y Art. 6° de su Decreto Reglamentario N° 2367/08-, resolvió otorgar el beneficio mencionado a los siguientes autores y compositores: Dn. Carlos Aníbal Guzmán, Dn. Rudecindo Florencio Talquenca y Dn. Pedro Alberto Favini, así como también a los siguientes intérpretes: Da. Juana María Vera y Dn. Carlos Alberto Sosa, por considerar que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Que no obstante lo dispuesto por el Acta antedicha, se debe excluir del citado beneficio a Dn. Pedro Alberto Favini, en razón de haberse producido su deceso el día 17 de marzo de 2012, según Acta de Defunción obrante en fotocopia autenticada a fs. 29 de las citadas actuaciones y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a fs. 32 de éstas.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en el marco de lo establecido por Ley N° 7643 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 2367/08,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Dn. Guzmán, Carlos Aníbal, L.E. N° 3.339.748

Dn. Talquenca, Rudecindo Florencio, DNI. N° M 8.153.950

Da. Vera, Juana María, DNI. N° F 4.656.400

Dn. Sosa, Carlos Alberto, DNI. N° M 6.903.555

Artículo 2°

El gasto autorizado por el Art. 1° del presente decreto será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2012:

U.G. Crédito: 597102 - 43104 - 000

U.G. Gasto: 590597

Artículo 3°

Autorícese a los Servicios Administrativos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio mientras...

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