Decreto N° 1.382

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2012

DECRETO N° 1.382

Mendoza, 13 de agosto de 2012

Visto el expediente N° 00742-M-12-01027, en el cual se tramita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública con motivo de la contratación de un empréstito público con destino al Gobierno de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 67 de la Ley N° 8399, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a afectar en garantía o ceder en propiedad fiduciaria para las operaciones de crédito autorizadas, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, las Regalías Petrolíferas y, adicionalmente otros recursos provinciales.

Que a fs. 31/46 y 46/49, obran los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, respectivamente, todas del expediente N° 00742-M-12-01027, que regirán el llamado a licitación que se propicia.

Que la contratación solicitada se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley N° 3799 y sus modificatorias.

Que dado que la contratación que se propicia afecta presupuesto de ejercicios futuros, dicho servicio debe considerarse en las excepciones del Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 3799 y sus modificatorias.

Por ello, de acuerdo con lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 2747/09, lo informado por las Direcciones Generales de Finanzas y de la Deuda Pública a fs. 18 y 26, respectivamente, lo dictaminado por Asesoría de Gabinete y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 1/3 y 62/63 y vta., respectivamente, lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 65/70 y vta. y habiéndose efectuado la imputación preventiva del gasto a fs. 27/28, con el correspondiente control de Contaduría General de la Provincia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 3799 y modificatoria, todas del expediente N° 00742-M-12-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

La sumatoria de los montos de todas las operatorias incluidas en los distintos procedimientos de financiamiento tendientes a hacer uso del crédito, al momento de ser adjudicados, no podrán superar en ningún caso el cupo disponible para tal fin, autorizado por el Artículo 66 de la Ley N° 8.399.

Artículo 3°

Autorícese a publicar el llamado autorizado por el artículo 1° del presente decreto, con una anticipación de cuatro (4) días, por razones de urgencia...

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