Decreto N° 1.332

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2012

DECRETO N° 1.332

Mendoza, 3 de agosto de 2012

Visto el expediente 7192-M-11-77770, en el cual se solicita se rectifiquen las partes pertinentes de los Decretos Nros. 1873/11, 1875/11, 1879/11, 1880/11, 1882/11, 1889/11 y la Planilla Anexa IV del Decreto N° 2919/11, mediante los cuales se designó interinamente a diverso personal con funciones en distintas dependencias del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error involuntario que significa un vicio leve susceptible de enmienda, en conformidad con lo establecido por los Arts. 77 inc. c) y 78 - última parte y demás cc de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del citado Ministerio,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Rectifíquense las partes pertinentes de los Decretos que se mencionan, mediante los cuales se designó a diverso personal en distintas dependencias del Ministerio de Salud, según cada caso que se indica:

Artículo 11°

Decretos Nros. 1873/11, 1875/11, 1879/11, 1880/11,

1882/11 y 1889/11

Donde dice:

"... Artículo 11° - Lo dispuesto por el presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su dictado".

Deberá decir:

"... Artículo 11° - Lo dispuesto por el presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado".

Artículo 2°

Rectifíquese la parte pertinente de la Planilla Anexa IV que forma parte integrante del Decreto N° 2919 de fecha 8 de noviembre de 2011, mediante el cual se designó interinamente a diverso personal en distintas dependencias del Ministerio de Salud, según se indica:

Donde dice:

... 2 08 10 4 01 15 1 02 02 004 Z10056

Deberá decir:

... 2 08 10 4 01 15 2 01 01 004 Z10056

Artículo 3°

El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 4°

El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Carlos Washington Díaz

Marcelo Fabián Costa

Publicación: por única vez el 17/08/12

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